Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050212)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por promoción interna.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021

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En los cursos de formación en los que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la puntuación que resulte de la valoración de aquéllos se incrementará en
un 40 %, en caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.


3.2.2. Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:

Por la participación como ponente en cursos o actividades formativas que guarden relación directa con las funciones del Cuerpo y Especialidad a que se pretende acceder y
promovidos por los centros e instituciones a que se refiere el apartado 3.2.1 anterior,
se otorgarán 0,01 puntos por cada hora de ponencia certificada, hasta un máximo de
0,5 puntos, valorándose cada ponencia de forma independiente.
4. Acreditación de méritos de la fase de concurso.
 Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 15
días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de aprobados/
as en el último ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos definidos en el
apartado anterior en la forma detallada a continuación:
4.1. Antigüedad.
Los servicios prestados en el Cuerpo Subalterno a que se refiere el apartado 3.1 de la presente Base, se certificarán de oficio por la Dirección General de la Función Pública quien los
aportará al Tribunal Único para su valoración en la fase de concurso, previa comunicación
al interesado/a.
4.2. Actividad formativa.
La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. No obstante, cuando la duración del
curso venga determinada en días, el Tribunal Único establecerá la oportuna equivalencia
de acuerdo con criterios de proporcionalidad, y siempre que se acrediten claramente los
días concretos de celebración del curso, no asignándose puntuación alguna por los cursos
alegados por el/la solicitante cuya duración no esté debidamente acreditada.
4.2.1. S
 e aportarán por los/as interesados/as los documentos acreditativos de los siguientes méritos, en la forma que se indica a continuación:


— La realización de cursos de formación y perfeccionamiento que no hayan sido
organizados por la Escuela de Administración Pública, mediante fotocopia
compulsada del título, diploma o certificado de asistencia que le hubiere sido
expedido.