Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050209)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por promoción interna.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021

60062

4. Acreditación de méritos de la fase de concurso.
Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 15
días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de aprobados/
as en el último ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos definidos en el
apartado anterior en la forma detallada a continuación:
4.1. Antigüedad.
Los servicios prestados en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 a que se refiere el apartado
3.1 de la presente Base, se certificarán de oficio por la Dirección General de la Función Pública quien los aportará al Tribunal Único para su valoración en la fase de concurso, previa
comunicación al interesado/a.
4.2. Actividad formativa.
La actividad formativa deberá ser acreditada en horas. No obstante, cuando la duración
del curso venga determinada en días, el Tribunal Único establecerá la oportuna equivalencia de acuerdo con criterios de proporcionalidad, y siempre que se acrediten claramente
los días concretos de celebración del curso, no asignándose puntuación alguna por los
cursos alegados por el/la solicitante cuya duración no esté debidamente acreditada.
4.2.1. S
 e aportarán por los/as interesados/as los documentos acreditativos de los siguientes méritos, en la forma que se indica a continuación:


— La realización de cursos de formación y perfeccionamiento que no hayan sido
organizados por la Escuela de Administración Pública, mediante fotocopia
compulsada del título, diploma o certificado de asistencia que le hubiere sido
expedido.



— La impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento promovidos
por centros institucionales distintos a la Escuela de Administración Pública se
acreditará en horas, mediante fotocopia compulsada del certificado expedido
por el órgano o institución correspondiente, no asignándose puntuación alguna a aquellas ponencias cuya duración no esté debidamente acreditada.

4.2.2. S
 e acreditará mediante Certificación expedida de oficio por la Dirección General de Función, quién la aportará al Tribunal Único, dando conocimiento al
interesado/a, la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento que
hayan sido organizados por la Escuela de Administración Pública, así como la
impartición de los cursos promovidos por el citado órgano.