Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050208)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60034
así lo decida, conforme a lo previsto en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados
públicos con discapacidad.
2. P
or Orden de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, se nombrarán funcionarios/as en prácticas a
los/as aspirantes que hayan superado las pruebas, con expresión de los puestos que le son
adjudicados a efectos de su desempeño una vez sean nombrados/as funcionarios/as de
carrera. En la misma Orden se determinará la fecha en la que comenzarán a surtir efectos
los nombramientos como funcionarios/as en prácticas, que no podrá exceder de 15 días
hábiles a partir de la fecha de su publicación.
3. C
on objeto de que el total de las plazas convocadas sean cubiertas y no quede ninguna de
ellas desierta, si alguno de los/as aspirantes aprobados/as en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables al mismo/a,
la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sin necesidad de
una nueva propuesta del Tribunal de Selección, o de resolución independiente, nombrará
como funcionarios/as en prácticas y adjudicará los puestos correspondientes a los/as aspirantes que, sin figurar en la relación de aprobados/as en las listas definitivas, hubieran
superado todas las pruebas selectivas, por el orden de puntuación total alcanzada. En caso
de empate se aplicará el orden alfabético comenzando por la letra que determinó el orden
de actuación de los/as aspirantes en el sorteo anteriormente indicado.
4. E
l periodo de prácticas tendrá una duración de un mes y dará comienzo en la fecha que se
determina en la Orden a que se refiere el apartado segundo de la presente base.
La calificación del periodo de prácticas será de “APTO/A” o “NO APTO/A” y se otorgará
por la Dirección General de la Función Pública, previo informe de la Secretaría General
correspondiente.
Los/as aspirantes funcionarios/as en prácticas que no superen el periodo de prácticas por
haber obtenido la calificación de “NO APTO/A” perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de carrera.
No obstante, quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causas de fuerza
mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad.
Durante el tiempo que los/as aspirantes permanezcan nombrados/as como funcionarios/as
en prácticas tendrán derecho a ser retribuidos de acuerdo con el Real Decreto 456/1986,
de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Martes, 21 de diciembre de 2021
60034
así lo decida, conforme a lo previsto en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados
públicos con discapacidad.
2. P
or Orden de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, se nombrarán funcionarios/as en prácticas a
los/as aspirantes que hayan superado las pruebas, con expresión de los puestos que le son
adjudicados a efectos de su desempeño una vez sean nombrados/as funcionarios/as de
carrera. En la misma Orden se determinará la fecha en la que comenzarán a surtir efectos
los nombramientos como funcionarios/as en prácticas, que no podrá exceder de 15 días
hábiles a partir de la fecha de su publicación.
3. C
on objeto de que el total de las plazas convocadas sean cubiertas y no quede ninguna de
ellas desierta, si alguno de los/as aspirantes aprobados/as en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables al mismo/a,
la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sin necesidad de
una nueva propuesta del Tribunal de Selección, o de resolución independiente, nombrará
como funcionarios/as en prácticas y adjudicará los puestos correspondientes a los/as aspirantes que, sin figurar en la relación de aprobados/as en las listas definitivas, hubieran
superado todas las pruebas selectivas, por el orden de puntuación total alcanzada. En caso
de empate se aplicará el orden alfabético comenzando por la letra que determinó el orden
de actuación de los/as aspirantes en el sorteo anteriormente indicado.
4. E
l periodo de prácticas tendrá una duración de un mes y dará comienzo en la fecha que se
determina en la Orden a que se refiere el apartado segundo de la presente base.
La calificación del periodo de prácticas será de “APTO/A” o “NO APTO/A” y se otorgará
por la Dirección General de la Función Pública, previo informe de la Secretaría General
correspondiente.
Los/as aspirantes funcionarios/as en prácticas que no superen el periodo de prácticas por
haber obtenido la calificación de “NO APTO/A” perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de carrera.
No obstante, quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causas de fuerza
mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad.
Durante el tiempo que los/as aspirantes permanezcan nombrados/as como funcionarios/as
en prácticas tendrán derecho a ser retribuidos de acuerdo con el Real Decreto 456/1986,
de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.