Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050208)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021

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su caso, por el órgano competente del Organismo Autónomo, los cuales se aportarán
al Tribunal Único para su valoración en la fase de concurso, previa comunicación al
interesado/a.
2. L
 os/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 15
días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de aprobados/as del último ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos definidos en
el apartado anterior mediante certificación expedida, según modelo que figura en Anexo
V, por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
Dicha certificación deberá contener, al menos, el Subgrupo o en su defecto Grupo Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje
de jornada y períodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha certificación deberá ir acompañada de una vida laboral del
interesado/a junto con el contrato laboral correspondiente, para acreditar los certificados
que acompañe a esta fase, siempre que se trate de servicios prestados fuera de la Administración de la Junta de Extremadura.
El Tribunal Único se reservará el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las
certificaciones aportadas, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
Los méritos que deban ser acreditados por los/as aspirantes, se presentarán mediante documentos originales o copias auténticas, en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por
cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La valoración de los méritos en la fase de concurso, tanto si se accede por el turno libre
como por el de discapacidad, no podrá en ningún caso superar el 30 por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 20 puntos en la fase de oposición y de 6 puntos
en la fase de concurso.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. C
 on carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la fase
de oposición en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en
los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados
por el Tribunal de Selección.