Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050208)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021

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6. L
 os Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al
menos, de sus miembros.
7. L
 os miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuando en ellos concurra
cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación
de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
8. A
 efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su
sede en la Dirección General de Función Pública, Avda. Valhondo, s/n (III Milenio), Mérida.
9. L
 os Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas
para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de
los mismos deberá comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la
cual podrá limitar el número de asesores/as a intervenir en cada Tribunal.
10. C
 orresponderá a los Tribunales la determinación concreta del contenido de las pruebas,
que deberá versar sobre las funciones propias de la Categoría y Especialidad a la que se
aspira, y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el
correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no
previstas en las mismas.
11. A
 los Tribunales les será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo
II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
para los Órganos Colegiados.
12. E
 l Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las
Bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones
que se contengan en los manuales de instrucciones dictados o que, en su caso, se dicten
por la Dirección General de Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de
actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.