Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050218)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes del Grupo V de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60378
4.2. L
os/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo
de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de
aprobados/as en el último ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos
definidos en el apartado anterior mediante certificación expedida, según modelo que
figura en anexo V, por el órgano competente de la Administración donde se hayan
prestado los mismos.
Dicha certificación deberá contener, al menos, el Subgrupo o en su caso Grupo Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje de
jornada y períodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha certificación deberá ir acompañada de una vida laboral del
interesado/a junto con el contrato laboral correspondiente, para acreditar los certificados
que acompañe a esta fase, siempre que se trate de servicios prestados fuera de la Administración de la Junta de Extremadura.
El Tribunal Único se reservará el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las
certificaciones aportadas, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
Los méritos que deban ser acreditados por los propios aspirantes, se presentarán mediante
documentos originales o copias auténticas o debidamente compulsadas, en cualquiera de
las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La valoración de los méritos en la fase de concurso, tanto si se accede por el turno libre
como por el de discapacidad, no podrá en ningún caso superar el 30 por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 20 puntos en la fase de oposición y de 6 puntos
en la fase de concurso.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. C
on carácter general, los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por
el Tribunal de Selección.
Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
Martes, 21 de diciembre de 2021
60378
4.2. L
os/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo
de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de
aprobados/as en el último ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos
definidos en el apartado anterior mediante certificación expedida, según modelo que
figura en anexo V, por el órgano competente de la Administración donde se hayan
prestado los mismos.
Dicha certificación deberá contener, al menos, el Subgrupo o en su caso Grupo Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje de
jornada y períodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha certificación deberá ir acompañada de una vida laboral del
interesado/a junto con el contrato laboral correspondiente, para acreditar los certificados
que acompañe a esta fase, siempre que se trate de servicios prestados fuera de la Administración de la Junta de Extremadura.
El Tribunal Único se reservará el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las
certificaciones aportadas, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
Los méritos que deban ser acreditados por los propios aspirantes, se presentarán mediante
documentos originales o copias auténticas o debidamente compulsadas, en cualquiera de
las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La valoración de los méritos en la fase de concurso, tanto si se accede por el turno libre
como por el de discapacidad, no podrá en ningún caso superar el 30 por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 20 puntos en la fase de oposición y de 6 puntos
en la fase de concurso.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. C
on carácter general, los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por
el Tribunal de Selección.
Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad