Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050214)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Subalterno Especialidad Subalterno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60208
7. A
los efectos de la constitución de Listas de Espera previstas en el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso a las
personas con discapacidad al Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
los/as aspirantes marcarán en la solicitud la zona o zonas en la que desean figurar para el
supuesto de que no superen el proceso selectivo, de tal manera que, en su caso, sólo serán
llamados para cubrir temporalmente las vacantes que surjan dentro del ámbito territorial
de cada zona que expresamente se haya elegido. De no señalar ninguna zona se entenderá
que desean figurar en todas ellas.
Una vez publicada la resolución por la que se constituyen las listas de espera se podrá
atender la solicitud de modificación de zonas, siempre que la misma consista en reducción
del número de zonas inicialmente cumplimentadas en la instancia.
En el supuesto de que no se quiera formar parte de la Lista de Espera se cumplimentará
la casilla correspondiente de “Renuncia” que figura en el modelo de solicitud.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/la aspirante tanto los errores en su consignación
como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo o de
los datos de contacto consignados en la misma a los efectos de lo dispuesto en la base
duodécima de la presente orden.
8. L
os/as aspirantes quedan exentos del pago de la tasa por derechos de examen, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tener un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33 % o en su caso la declaración responsable, conforme al
apartado 3.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. F
inalizado el plazo de presentación de instancias, por la Dirección General de Función Pública se dictará resolución en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que deberá publicarse en
el Diario Oficial de Extremadura, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas
al público las listas certificadas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalando un
plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones. Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales
podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación
de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la realización de las pruebas.
Martes, 21 de diciembre de 2021
60208
7. A
los efectos de la constitución de Listas de Espera previstas en el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso a las
personas con discapacidad al Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
los/as aspirantes marcarán en la solicitud la zona o zonas en la que desean figurar para el
supuesto de que no superen el proceso selectivo, de tal manera que, en su caso, sólo serán
llamados para cubrir temporalmente las vacantes que surjan dentro del ámbito territorial
de cada zona que expresamente se haya elegido. De no señalar ninguna zona se entenderá
que desean figurar en todas ellas.
Una vez publicada la resolución por la que se constituyen las listas de espera se podrá
atender la solicitud de modificación de zonas, siempre que la misma consista en reducción
del número de zonas inicialmente cumplimentadas en la instancia.
En el supuesto de que no se quiera formar parte de la Lista de Espera se cumplimentará
la casilla correspondiente de “Renuncia” que figura en el modelo de solicitud.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/la aspirante tanto los errores en su consignación
como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo o de
los datos de contacto consignados en la misma a los efectos de lo dispuesto en la base
duodécima de la presente orden.
8. L
os/as aspirantes quedan exentos del pago de la tasa por derechos de examen, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tener un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33 % o en su caso la declaración responsable, conforme al
apartado 3.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. F
inalizado el plazo de presentación de instancias, por la Dirección General de Función Pública se dictará resolución en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que deberá publicarse en
el Diario Oficial de Extremadura, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas
al público las listas certificadas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalando un
plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones. Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales
podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación
de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la realización de las pruebas.