Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050214)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Subalterno Especialidad Subalterno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60207
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento, como la declaración responsable o certificado del cumplimiento
del requisito de discapacidad, en su caso, y/o el anexo I debidamente cumplimentado en
el caso de aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea.
4. L
a simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno
de los registros oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el
apartado 1 de la presente base. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a
su firma
Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en caso que fuera
posible, facilitarán a los/as aspirantes el acceso a medios telemáticos para la cumplimentación de las solicitudes.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la
aspirante.
5. J unto a la solicitud, los/as aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea, deberán presentar el anexo I a esta orden, debidamente cumplimentado.
6. L
os/as aspirantes deberán indicar en su solicitud la discapacidad por la que están afectados. A tales efectos podrán formalizar una declaración responsable, en cuyo caso, si obtuviesen plaza, deberán aportar, certificación acreditativa del grado de discapacidad emitida
por los órganos correspondientes de la Administración competente, conforme a lo dispuesto en la base novena.
Asimismo, los/as aspirantes deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización del
ejercicio. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del
Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que
se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos y asociaciones competentes. Para este fin, la Dirección General de Función Pública facilitará a los Tribunales de Selección un modelo normalizado de solicitud de
valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se
realicen a los órganos técnicos competentes.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en
ningún caso la admisión del/la aspirante en el turno de personas con discapacidad.
Martes, 21 de diciembre de 2021
60207
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento, como la declaración responsable o certificado del cumplimiento
del requisito de discapacidad, en su caso, y/o el anexo I debidamente cumplimentado en
el caso de aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea.
4. L
a simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno
de los registros oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el
apartado 1 de la presente base. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a
su firma
Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en caso que fuera
posible, facilitarán a los/as aspirantes el acceso a medios telemáticos para la cumplimentación de las solicitudes.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la
aspirante.
5. J unto a la solicitud, los/as aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea, deberán presentar el anexo I a esta orden, debidamente cumplimentado.
6. L
os/as aspirantes deberán indicar en su solicitud la discapacidad por la que están afectados. A tales efectos podrán formalizar una declaración responsable, en cuyo caso, si obtuviesen plaza, deberán aportar, certificación acreditativa del grado de discapacidad emitida
por los órganos correspondientes de la Administración competente, conforme a lo dispuesto en la base novena.
Asimismo, los/as aspirantes deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización del
ejercicio. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del
Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que
se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los
órganos técnicos y asociaciones competentes. Para este fin, la Dirección General de Función Pública facilitará a los Tribunales de Selección un modelo normalizado de solicitud de
valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se
realicen a los órganos técnicos competentes.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en
ningún caso la admisión del/la aspirante en el turno de personas con discapacidad.