Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050214)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Subalterno Especialidad Subalterno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 243
60221
Martes, 21 de diciembre de 2021
cas que hubiesen superado con calificación de “APTO/A” el periodo de prácticas, publicándose
dichos nombramientos en el Diario Oficial de Extremadura con expresión del destino adjudicado, conforme a lo establecido en la base anterior. Dicho destino tendrá carácter definitivo
y a todos los efectos será equivalente al obtenido por concurso. La citada resolución será
motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
Duodécima. Listas de Espera.
Para la constitución de Listas de Espera con los/as aspirantes que no superen el proceso de
selección, cuyo procedimiento se regula en el título III del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, sólo se considerará la puntuación obtenida
en la fase de oposición.
Decimotercera. Norma final.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería
de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 16 de diciembre de 2021.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
60221
Martes, 21 de diciembre de 2021
cas que hubiesen superado con calificación de “APTO/A” el periodo de prácticas, publicándose
dichos nombramientos en el Diario Oficial de Extremadura con expresión del destino adjudicado, conforme a lo establecido en la base anterior. Dicho destino tendrá carácter definitivo
y a todos los efectos será equivalente al obtenido por concurso. La citada resolución será
motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
Duodécima. Listas de Espera.
Para la constitución de Listas de Espera con los/as aspirantes que no superen el proceso de
selección, cuyo procedimiento se regula en el título III del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, sólo se considerará la puntuación obtenida
en la fase de oposición.
Decimotercera. Norma final.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería
de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 16 de diciembre de 2021.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES