Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050214)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Subalterno Especialidad Subalterno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60213
ción, se certificarán de oficio por la Dirección General de la Función Pública o, en su caso,
por el órgano competente del organismo autónomo, los cuales se aportarán al Tribunal
Único para su valoración en la fase de concurso, previa comunicación al interesado/a.
2. L
os/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 15
días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de aprobados/
as del ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos definidos en el apartado
anterior mediante certificación expedida, según modelo que figura en anexo II, por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
Dicha certificación deberá contener, al menos, Grupo Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje de jornada y períodos de
tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dicha certificación deberá ir acompañada de una vida laboral del interesado/a junto con
el contrato laboral correspondiente, para acreditar los certificados que acompañe a esta
fase, siempre que se trate de servicios prestados fuera de la Administración de la Junta de
Extremadura.
El Tribunal Único se reservará el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las
certificaciones aportadas, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
Los méritos que deban ser acreditados por los/as aspirantes, se presentarán mediante documentos originales o copias auténticas, en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por
cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La valoración de los méritos en la fase de concurso no podrá en ningún caso superar el 30
por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos en la fase de oposición y de 3 puntos
en la fase de concurso.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. C
on carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por
el Tribunal de Selección.
Martes, 21 de diciembre de 2021
60213
ción, se certificarán de oficio por la Dirección General de la Función Pública o, en su caso,
por el órgano competente del organismo autónomo, los cuales se aportarán al Tribunal
Único para su valoración en la fase de concurso, previa comunicación al interesado/a.
2. L
os/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 15
días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de aprobados/
as del ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos definidos en el apartado
anterior mediante certificación expedida, según modelo que figura en anexo II, por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
Dicha certificación deberá contener, al menos, Grupo Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje de jornada y períodos de
tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dicha certificación deberá ir acompañada de una vida laboral del interesado/a junto con
el contrato laboral correspondiente, para acreditar los certificados que acompañe a esta
fase, siempre que se trate de servicios prestados fuera de la Administración de la Junta de
Extremadura.
El Tribunal Único se reservará el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las
certificaciones aportadas, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
Los méritos que deban ser acreditados por los/as aspirantes, se presentarán mediante documentos originales o copias auténticas, en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por
cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La valoración de los méritos en la fase de concurso no podrá en ningún caso superar el 30
por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos en la fase de oposición y de 3 puntos
en la fase de concurso.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. C
on carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por
el Tribunal de Selección.