Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. (2021050220)
Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes del Grupo V de personal laboral Categoría Ordenanza de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 243
Martes, 21 de diciembre de 2021
60431
3. Fase de concurso.
La fase de concurso, consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública como
personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal funcionario de carrera, personal
estatutario, personal funcionario interino cuando el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y
Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar a la Categoría/
Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Grupo de Titulación.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la
modalidad de contratos de trabajo temporales de colaboración social celebrados al amparo
del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a
la jornada realmente trabajada, que deberá acreditarse según establece el anexo III.
Los servicios prestados se valorarán a razón de 0,084 puntos por mes o fracción, hasta un
máximo de 3 puntos, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
4. Acreditación de méritos de la fase de concurso.
4.1. L
os servicios prestados para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sus organismos autónomos por los/as aspirantes que hayan superado
la fase de oposición, se certificarán de oficio por la Dirección General de la Función
Pública o, en su caso, por el órgano competente del organismo autónomo, los cuales
se aportarán al Tribunal Único para su valoración en la fase de concurso, previa comunicación al interesado/a.
4.2. L
os/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo
de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de
aprobados/as en el ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos definidos en el apartado anterior mediante certificación expedida, según modelo que figura
en anexo III, por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado
los mismos.
Dicha certificación deberá contener, al menos, el Subgrupo o en su caso Grupo Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje de
jornada y períodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha certificación deberá ir acompañada de una vida laboral del
Martes, 21 de diciembre de 2021
60431
3. Fase de concurso.
La fase de concurso, consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública como
personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal funcionario de carrera, personal
estatutario, personal funcionario interino cuando el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y
Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar a la Categoría/
Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Grupo de Titulación.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la
modalidad de contratos de trabajo temporales de colaboración social celebrados al amparo
del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.
Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a
la jornada realmente trabajada, que deberá acreditarse según establece el anexo III.
Los servicios prestados se valorarán a razón de 0,084 puntos por mes o fracción, hasta un
máximo de 3 puntos, computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
4. Acreditación de méritos de la fase de concurso.
4.1. L
os servicios prestados para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sus organismos autónomos por los/as aspirantes que hayan superado
la fase de oposición, se certificarán de oficio por la Dirección General de la Función
Pública o, en su caso, por el órgano competente del organismo autónomo, los cuales
se aportarán al Tribunal Único para su valoración en la fase de concurso, previa comunicación al interesado/a.
4.2. L
os/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo
de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la relación de
aprobados/as en el ejercicio de la fase de oposición para acreditar los méritos definidos en el apartado anterior mediante certificación expedida, según modelo que figura
en anexo III, por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado
los mismos.
Dicha certificación deberá contener, al menos, el Subgrupo o en su caso Grupo Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje de
jornada y períodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha certificación deberá ir acompañada de una vida laboral del