Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063839)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Instalación Solar Fotovoltaica `Carmonita II´ e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada", a realizar en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Aquila Solar, SLU. Expte.: IA19/1329.
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NÚMERO 242
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59821
materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 12 de agosto de 2021 el
Servicio de Urbanismo perteneciente a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio emite informe urbanístico favorable a los efectos previstos en el artículo 71.3
arriba citado, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Primero. En el término municipal de Mérida se encuentra actualmente vigente un Plan
General Municipal aprobado definitivamente el 19 de julio de 2000, publicado en el DOE
n° 106, de 12 de septiembre de 2000. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable de Especial
Protección (Dehesas).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por
los artículos 13.27 y 13.24 del Plan General Municipal, al contemplar como usos susceptibles de autorización las instalaciones de energías renovables de acuerdo con el artículo
13.19.5, salvo aquellas zonas marcadas en el plano de estructura del territorio con un
círculo.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación planta solar fotovoltaica
“Carmonita II” de 50 Mw debe cumplir en los tipos de suelos en los que se ubica son los
siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones
e instalaciones debe ser de 4 ha en secano y 1,5 ha en regadío (artículo 13.4 PGM).
Siendo así que la superficie sobre la que radica el proyecto es de 184,6267 ha, hay
que concluir que goza de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. La ocupación máxima de parcela no puede ser superior al 25% (artículo 13.19.5 del
PGM).
3. La edificabilidad máxima de la parcela será de 0,2 m2/m2 (artículo 13.19.5 del PGM).
4. L
as edificaciones se separarán de todos los linderos una distancia mínima de 15 m
(artículo 13.19.5 del PGM).
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59821
materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 12 de agosto de 2021 el
Servicio de Urbanismo perteneciente a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio emite informe urbanístico favorable a los efectos previstos en el artículo 71.3
arriba citado, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Primero. En el término municipal de Mérida se encuentra actualmente vigente un Plan
General Municipal aprobado definitivamente el 19 de julio de 2000, publicado en el DOE
n° 106, de 12 de septiembre de 2000. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable de Especial
Protección (Dehesas).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por
los artículos 13.27 y 13.24 del Plan General Municipal, al contemplar como usos susceptibles de autorización las instalaciones de energías renovables de acuerdo con el artículo
13.19.5, salvo aquellas zonas marcadas en el plano de estructura del territorio con un
círculo.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación planta solar fotovoltaica
“Carmonita II” de 50 Mw debe cumplir en los tipos de suelos en los que se ubica son los
siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones
e instalaciones debe ser de 4 ha en secano y 1,5 ha en regadío (artículo 13.4 PGM).
Siendo así que la superficie sobre la que radica el proyecto es de 184,6267 ha, hay
que concluir que goza de dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. La ocupación máxima de parcela no puede ser superior al 25% (artículo 13.19.5 del
PGM).
3. La edificabilidad máxima de la parcela será de 0,2 m2/m2 (artículo 13.19.5 del PGM).
4. L
as edificaciones se separarán de todos los linderos una distancia mínima de 15 m
(artículo 13.19.5 del PGM).