Diputación Provincial De Badajoz. Oferta De Empleo Público. (2021063865)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Presidencia, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos.
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NÚMERO 242
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59842
o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje
adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional
por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas”.
Por su parte, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021 determina que “las
entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio
anterior tendrán un 110 por cien de tasa en todos los sectores”.
Dicho artículo 19 de ambas Leyes de Presupuestos Generales del Estado en el punto 7 de su
apartado Uno establecen que “para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje
de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados
fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada
uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados
fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa,
excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que
no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en
la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario
de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa
que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo
a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas
producidas por concursos de traslados a otras Administraciones Públicas”, no computando
“dentro del límite máximo de plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos
de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante
sentencia judicial”.
Dada cuenta que la presente oferta de empleo ha sido debidamente negociada con las organizaciones sindicales con representación en la Diputación Provincial de Badajoz y sus organismos autónomos, constituyéndose Mesa General de Negociación para citada negociación con
fecha 9 de noviembre del presente año.
Visto el informe jurídico favorable a la propuesta de Oferta de Empleo Público aprobada en
Mesa General de Negociación celebrada entre los representantes de la Administración y las
organizaciones sindicales con representación en la misma y anteriormente referida, emitido
con fecha 27 de noviembre de 2021.
En virtud de la potestad de autoorganización de la Diputación Provincial de Badajoz, reconocida en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local y en uso de las facultades y competencias que me son conferidas por el artículo 34.1.g)
Lunes, 20 de diciembre de 2021
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o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje
adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional
por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas”.
Por su parte, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021 determina que “las
entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio
anterior tendrán un 110 por cien de tasa en todos los sectores”.
Dicho artículo 19 de ambas Leyes de Presupuestos Generales del Estado en el punto 7 de su
apartado Uno establecen que “para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje
de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados
fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada
uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados
fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa,
excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que
no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en
la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario
de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa
que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo
a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas
producidas por concursos de traslados a otras Administraciones Públicas”, no computando
“dentro del límite máximo de plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos
de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante
sentencia judicial”.
Dada cuenta que la presente oferta de empleo ha sido debidamente negociada con las organizaciones sindicales con representación en la Diputación Provincial de Badajoz y sus organismos autónomos, constituyéndose Mesa General de Negociación para citada negociación con
fecha 9 de noviembre del presente año.
Visto el informe jurídico favorable a la propuesta de Oferta de Empleo Público aprobada en
Mesa General de Negociación celebrada entre los representantes de la Administración y las
organizaciones sindicales con representación en la misma y anteriormente referida, emitido
con fecha 27 de noviembre de 2021.
En virtud de la potestad de autoorganización de la Diputación Provincial de Badajoz, reconocida en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local y en uso de las facultades y competencias que me son conferidas por el artículo 34.1.g)