Diputación Provincial De Badajoz. Oferta De Empleo Público. (2021063865)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Presidencia, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos.
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NÚMERO 242
Lunes, 20 de diciembre de 2021

59841

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2021, de la Presidencia, por la que se
aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 de la Diputación de Badajoz
y sus organismos autónomos. (2021063865)
Decreto: En el Palacio de la Diputación Provincial de Badajoz, a 2 de diciembre de 2021.
La legislación autonómica en el artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y la legislación estatal en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, establecen que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán
objeto de Oferta de Empleo Público, que deberán ser aprobadas anualmente por los órganos
de gobierno de las Administraciones Públicas y debidamente publicadas en el Diario Oficial
correspondiente.
Por su parte, tanto la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
2018 (cuya vigencia fue prorrogada los años 2019 y 2020 en aplicación del artículo 134.4 de
la Constitución, y el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que disponen que “si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del
ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”); así como la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre de Presupuestos Generales para el 2021, en su artículo 18, incluyen a
las Corporaciones Locales y organismos dependientes de ellas en su ámbito de aplicación en
materia de regulación de gastos de personal al servicio del sector público, atribuyéndoles el
carácter de normativa básica en la regulación de las ofertas de empleo público anuales de
citadas Corporaciones.
En ese sentido, ambas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, aplicables a la presente
Oferta de Empleo Público, establecen en su artículo 19 los límites y requisitos que deben regir
la incorporación de nuevo personal al sector público. Concretamente la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el 2018 señala que “las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la
regla del gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien” añadiendo que para “las Administraciones que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y
la regla del gasto será del 75 por ciento” y que “adicionalmente, las Administraciones Públicas
comprendidas en los números 3 y 4 anteriores podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores