Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063873)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el programa de mejora de la atención integral de las personas afectadas por enfermedades raras en Extremadura.
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NÚMERO 242
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59758
Cuarta. Modificación de la cláusula tercera. “Forma de pago y justificación de la
aportación dineraria”,
Se modifica la cláusula tercera que queda redactada como sigue:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, la
forma de pago de la transferencia específica objeto de este convenio deberá ajustarse al
Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.
El Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos,
establece en su artículo 3.1 que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer
mes de cada trimestre. Sin embargo, en la presente transferencia específica, la fecha de
suscripción del presente convenio impide la aplicación de lo dispuesto con carácter general en
el mencionado Decreto, esta singularidad es lo que motiva que el abono y justificación de la
transferencia específica se realizará de la siguiente forma:
Un primer pago por importe de veintiseis mil setecientos cuarenta y nueve euros con
cincuenta céntimos (26.749,50 €), correspondientes a la mitad del importe total de la
transferencia específica, a la firma del presente convenio, previa presentación por FUNDESALUD, de certificación de haber registrado en su contabilidad el importe abonado, con
destino a la finalidad objeto de este convenio.
El segundo pago por importe de diecisiete mil ochocientos cuarenta y siete euros con tres
céntimos (17.847,03 €), cuando se haya justificado la mitad del importe de la transferencia mediante certificación pormenorizada y detallada de gastos y pagos acompañado de la
documentación acreditativa de los mismos.
El tercer pago por importe de diecisiete mil ochocientos cuarenta y siete euros con dos
céntimos (17.847,02 €), cuando se haya justificado el segundo pago mediante certificación
pormenorizada y detallada de gastos y pagos acompañado de la documentación acreditativa de los mismos. Dicha justificación deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2021.
Antes del 31 de marzo de 2022, FUNDESALUD deberá justificar documentalmente los gastos y pagos efectuados con cargo al tercer pago, en la forma indicada para el primer pago y
segundo pago. En igual fecha, deberá presentar una memoria detallada de las actuaciones
realizadas con cargo a la presente transferencia específica, con la correspondiente relación de
las mismas, su objeto y coste, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas y de
la consecución del objeto del presente convenio.
Podrán ser imputados al presente convenio los gastos sociales y salariales asociados al técnico
en documentación, a los técnicos de apoyo al seguimiento y evaluación del PIER 2019-2023,
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59758
Cuarta. Modificación de la cláusula tercera. “Forma de pago y justificación de la
aportación dineraria”,
Se modifica la cláusula tercera que queda redactada como sigue:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, la
forma de pago de la transferencia específica objeto de este convenio deberá ajustarse al
Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.
El Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos,
establece en su artículo 3.1 que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer
mes de cada trimestre. Sin embargo, en la presente transferencia específica, la fecha de
suscripción del presente convenio impide la aplicación de lo dispuesto con carácter general en
el mencionado Decreto, esta singularidad es lo que motiva que el abono y justificación de la
transferencia específica se realizará de la siguiente forma:
Un primer pago por importe de veintiseis mil setecientos cuarenta y nueve euros con
cincuenta céntimos (26.749,50 €), correspondientes a la mitad del importe total de la
transferencia específica, a la firma del presente convenio, previa presentación por FUNDESALUD, de certificación de haber registrado en su contabilidad el importe abonado, con
destino a la finalidad objeto de este convenio.
El segundo pago por importe de diecisiete mil ochocientos cuarenta y siete euros con tres
céntimos (17.847,03 €), cuando se haya justificado la mitad del importe de la transferencia mediante certificación pormenorizada y detallada de gastos y pagos acompañado de la
documentación acreditativa de los mismos.
El tercer pago por importe de diecisiete mil ochocientos cuarenta y siete euros con dos
céntimos (17.847,02 €), cuando se haya justificado el segundo pago mediante certificación
pormenorizada y detallada de gastos y pagos acompañado de la documentación acreditativa de los mismos. Dicha justificación deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2021.
Antes del 31 de marzo de 2022, FUNDESALUD deberá justificar documentalmente los gastos y pagos efectuados con cargo al tercer pago, en la forma indicada para el primer pago y
segundo pago. En igual fecha, deberá presentar una memoria detallada de las actuaciones
realizadas con cargo a la presente transferencia específica, con la correspondiente relación de
las mismas, su objeto y coste, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas y de
la consecución del objeto del presente convenio.
Podrán ser imputados al presente convenio los gastos sociales y salariales asociados al técnico
en documentación, a los técnicos de apoyo al seguimiento y evaluación del PIER 2019-2023,