Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063873)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el programa de mejora de la atención integral de las personas afectadas por enfermedades raras en Extremadura.
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NÚMERO 242

59756

Lunes, 20 de diciembre de 2021

CLAÚSULAS
Primera. Modificación del apartado tercero de la exposición que queda redactado
como sigue:
En fecha 9 de agosto de 2021, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud aprueba el Acuerdo de criterios para la distribución de Fondos a las Comunidades Autónomas destinados a la financiación de la “Estrategia frente a Enfermedades Raras en el año
2021 y otorga la cantidad de 33.637,55 euros a la Comunidad Autónoma de Extremadura,
lo que supone un incremento de la transferencia específica prevista en el Anexo de Proyecto
de Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2021, en los siguientes términos:

Denominación

TE: FUNDESALUD. PROGRAMA DE ATENCIÓN
INTEGRAL EN ENFERMEDADES RARAS

CA: FUNDESALUD. APOYO TÉCNICO AL
PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN
ENFERMEDADES RARAS

Aplicación
presupuestaria

Código

Importe

11.02.212A.444

110020000/
G/212A/44405/
TE21005001/
20150344

33.637,55€

11.02.212A.444

110020000/
G/212A/44405/
CAG0000001/
20210038

28.806 €

Así mismo, en el artículo 45 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, se establece el procedimiento a seguir
para la formalización de dicha transferencia específica mediante el correspondiente convenio,
con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago; el pla­
zo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto,
del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de
seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las
que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas,
de acuerdo con las siguientes: CLÁUSULAS
Segunda. Modificación de la cláusula primera “Objeto de las actuaciones a
desarrollar”.
Se añade una nueva actuación quedando la cláusula primera redactada como sigue:
El objeto de este convenio es hacer efectivo una transferencia específica por la que se
actualiza y da continuidad al programa de mejora de la atención integral de las personas