Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063784)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y la Fundación Santa María la Real para la implantación del Programa Lanzaderas Conecta Empleo (Programa GPS Empleo) cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
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NÚMERO 242
Lunes, 20 de diciembre de 2021

59739

En virtud de dicho convenio, Fundación Telefónica aportará al desarrollo de dicho programa
los fondos acordados entre ambas entidades, así como sus capacidades y experiencia previa
en el ámbito de la empleabilidad para potenciar la consecución de los objetivos perseguidos
en el programa.
Cuarto. Lanzaderas Conecta Empleo presenta importantes novedades, ya que cambia de
estructura y ofrecerá dos actividades principales con una transformación digital progresiva:
“Alfabetización Digital” y “Lanzadera Conecta Empleo”. El objetivo es doble: atender a más
personas y ofrecer una orientación laboral más individualizada y más digital, adaptada a la
formación tecnológica y necesidades de cada persona en situación de desempleo.
Quinto. El Servicio Extremeño Público de Empleo, mostrando su compromiso en la lucha
contra el desempleo, desea colaborar con la Fundación Santa María la Real en el programa
Lanzaderas Conecta Empleo (Programa GPS EMPLEO) en el territorio de Extremadura.
Sexto. El artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que “Son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados
o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para
un fin común.”
En cuanto a la competencia, el apartado segundo del citado precepto incluye en su apartado
c) a los convenios firmados entre una Administración Pública y un sujeto privado como uno de
los tipos con los que se deben corresponder los convenios que suscriban las Administraciones
Públicas.
Por su parte el artículo 48.1) establece que “Las Administraciones Públicas, sus organismos
públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos
de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.”
De acuerdo con lo anterior, ambas partes, de mutuo acuerdo y reconociéndose recíprocamente capacidad legal para ello, formalizan el presente convenio de colaboración, de acuerdo con
las siguientes