Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063784)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y la Fundación Santa María la Real para la implantación del Programa Lanzaderas Conecta Empleo (Programa GPS Empleo) cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 242
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59745
Las partes responderán y deberán mantenerse mutuamente indemnes de cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización por su parte de las
marcas o signos distintivos de las otras partes.
Sexta. Publicidad y comunicación.
Las partes podrán informar públicamente de la existencia de este convenio y de las actividades de los proyectos, siempre y cuando lo hagan de forma leal y respetuosa; avisando previamente a la otra parte; facilitando copias de los contenidos que quieran emitir al respecto,
informando de las visitas que quieran realizar y logrando el consenso de la otra parte.
Séptima. Confidencialidad.
7.1. Las partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades, así como
de desarrollo y materiales, siempre que todo ello sea necesario para la consecución del
convenio. Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que
sea de dominio público, que ya se conociera por las otras partes o que se revele a un
tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración
de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la
información de las otras partes a que tengan acceso, en cumplimiento del convenio.
7.2. T
endrá la consideración de información confidencial cualquiera relativa a documentos
legales, tecnología, procesos, metodologías, manuales y materiales, información técnica
y datos personales que no estaban en conocimiento o en poder de las partes antes del
inicio del presente convenio. Las partes se comprometen a establecer todos los medios
necesarios para proteger la información confidencial con un grado de seguridad que no
podrá ser inferior a un grado razonable de protección. Los deberes de confidencialidad
que las partes asumen en virtud del convenio permanecerán en vigor tras la extinción
del mismo por cualquier causa, salvo que la información confidencial sea dada a conocer
públicamente por quien sea el titular de la misma o del secreto.
7.3. L
as partes se comprometen a devolverse la información confidencial en el momento de la
extinción del convenio y quedará terminantemente prohibido la destrucción de cualquier
documento relativo a los proyectos que se lleven a cabo en el marco del presente convenio, sin previo consentimiento por parte de cada una de las partes.
7.4. Lo previsto en la presente cláusula se entenderá sin perjuicio de la revelación que resulte
de la publicación de información no confidencial en virtud de la cláusula Séptima.
Octava. Protección de datos personales.
8.1. Todas las actuaciones derivadas de la presente colaboración se realizarán con sujeción a
lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo de la misma.
Lunes, 20 de diciembre de 2021
59745
Las partes responderán y deberán mantenerse mutuamente indemnes de cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización por su parte de las
marcas o signos distintivos de las otras partes.
Sexta. Publicidad y comunicación.
Las partes podrán informar públicamente de la existencia de este convenio y de las actividades de los proyectos, siempre y cuando lo hagan de forma leal y respetuosa; avisando previamente a la otra parte; facilitando copias de los contenidos que quieran emitir al respecto,
informando de las visitas que quieran realizar y logrando el consenso de la otra parte.
Séptima. Confidencialidad.
7.1. Las partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades, así como
de desarrollo y materiales, siempre que todo ello sea necesario para la consecución del
convenio. Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que
sea de dominio público, que ya se conociera por las otras partes o que se revele a un
tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración
de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la
información de las otras partes a que tengan acceso, en cumplimiento del convenio.
7.2. T
endrá la consideración de información confidencial cualquiera relativa a documentos
legales, tecnología, procesos, metodologías, manuales y materiales, información técnica
y datos personales que no estaban en conocimiento o en poder de las partes antes del
inicio del presente convenio. Las partes se comprometen a establecer todos los medios
necesarios para proteger la información confidencial con un grado de seguridad que no
podrá ser inferior a un grado razonable de protección. Los deberes de confidencialidad
que las partes asumen en virtud del convenio permanecerán en vigor tras la extinción
del mismo por cualquier causa, salvo que la información confidencial sea dada a conocer
públicamente por quien sea el titular de la misma o del secreto.
7.3. L
as partes se comprometen a devolverse la información confidencial en el momento de la
extinción del convenio y quedará terminantemente prohibido la destrucción de cualquier
documento relativo a los proyectos que se lleven a cabo en el marco del presente convenio, sin previo consentimiento por parte de cada una de las partes.
7.4. Lo previsto en la presente cláusula se entenderá sin perjuicio de la revelación que resulte
de la publicación de información no confidencial en virtud de la cláusula Séptima.
Octava. Protección de datos personales.
8.1. Todas las actuaciones derivadas de la presente colaboración se realizarán con sujeción a
lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo de la misma.