Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063841)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima a La Laguna SC, la solicitud de autorización ambiental unificada para legalización de explotación de vacuno de leche en el término municipal de Aldeanueva del Camino.
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021

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virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. En concreto, en la categoría 1.3.a del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de
tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior
a 50 emplazamientos para vacuno de leche”.
Tercero. Conforme a los establecido en el anexo IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las explotaciones de vacuno de leche sometidas a autorización ambiental unificada e integrada deberán ubicarse a un distancia mínima de 1.000 m de
límite de suelo o urbanizable, de uso no industrial.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, el
Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Desestimar la autorización ambiental unificada solicitada por La Laguna, SC, para la legalización de explotación vacuna de leche en el término municipal de Aldeanueva del Camino, a los
efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura por incumplimiento del régimen de distancias del anexo IV del
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El n.º de expediente de
la instalación es el AAU 20/016.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-