Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063841)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima a La Laguna SC, la solicitud de autorización ambiental unificada para legalización de explotación de vacuno de leche en el término municipal de Aldeanueva del Camino.
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59588
RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se desestima a La Laguna SC, la solicitud de
autorización ambiental unificada para legalización de explotación de vacuno
de leche en el término municipal de Aldeanueva del Camino. (2021063841)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 16 de enero de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para una explotación de
vacuno de leche ubicado en el término municipal de Aldeanueva del Camino y promovido por
La Laguna, SC, con domicilio social en c/ Gabriel y Galán, 10 y CIF: J-103022222.
Segundo. La actividad se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En
concreto, en la categoría 1.3.a del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas destinadas
a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de tipificación y granjas
cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a 50 emplazamientos
para vacuno de Leche”.
La explotación se ubicará en el polígono 8, parcela 22 del término municipal de Aldeanueva
del Camino (Cáceres).
Tercero. Revisada la documentación obrante en el expediente se comprueba que la instalación está ubicada a una distancia inferior a 1.000 metros del límite de suelo urbano o
urbanizable no industrial más próximo, incumpliendo de este modo el anexo IV del Decreto
81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Tal y como dispone el artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental dirige Oficio, de
fecha 7 de febrero de 2020, al Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino (Cáceres), a La Laguna S.C, así como a las asociaciones AMUS, ADENEX, Ecologistas en Acción, Greenpeace y
SEO/BirdLife, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Con fecha 16 de abril de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura
las alegaciones presentadas por La Laguna, SC, alegaciones que han sido estudiadas y consideradas en el procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59588
RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se desestima a La Laguna SC, la solicitud de
autorización ambiental unificada para legalización de explotación de vacuno
de leche en el término municipal de Aldeanueva del Camino. (2021063841)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 16 de enero de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para una explotación de
vacuno de leche ubicado en el término municipal de Aldeanueva del Camino y promovido por
La Laguna, SC, con domicilio social en c/ Gabriel y Galán, 10 y CIF: J-103022222.
Segundo. La actividad se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En
concreto, en la categoría 1.3.a del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas destinadas
a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de tipificación y granjas
cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a 50 emplazamientos
para vacuno de Leche”.
La explotación se ubicará en el polígono 8, parcela 22 del término municipal de Aldeanueva
del Camino (Cáceres).
Tercero. Revisada la documentación obrante en el expediente se comprueba que la instalación está ubicada a una distancia inferior a 1.000 metros del límite de suelo urbano o
urbanizable no industrial más próximo, incumpliendo de este modo el anexo IV del Decreto
81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Tal y como dispone el artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental dirige Oficio, de
fecha 7 de febrero de 2020, al Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino (Cáceres), a La Laguna S.C, así como a las asociaciones AMUS, ADENEX, Ecologistas en Acción, Greenpeace y
SEO/BirdLife, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Con fecha 16 de abril de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura
las alegaciones presentadas por La Laguna, SC, alegaciones que han sido estudiadas y consideradas en el procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en