Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063813)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una explotación porcina en régimen intensivo promovido por Luis Lozano Hernández, en el término municipal de Nogales.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59559
No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia
mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población
será de 1.000 m.
–S
e dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre
al sistema fluvial. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de purines a
la red de saneamiento y a cauces públicos.
2. T
ratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido
en la Ley 22/2011.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de
2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el
almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto
de la instalación.
3. M
edidas de protección. El plan de manejo de los animales será en régimen intensivo,
desarrollándose el ciclo productivo exclusivamente en el interior de las naves. La explotación porcina no dispondrá de patios de ejercicio ni corrales de manejo.
Se eliminará la totalidad de patios de ejercicio presentes en la explotación y que se han
utilizado anterior a la emisión del presente informe. Además, se realizará una labor de
naturalización del área ocupada por los mismos mediante aporte de tierra vegetal y
siembra de gramíneas y cereales y plantación de encinas. Se asegurará la naturalización realizando un adecuado mantenimiento, así como la reposición de las marras que
fueran necesarias. Los trabajos de naturalización deberán estar concluidos en el plazo
máximo de 6 meses desde la finalización de las obras de ampliación.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59559
No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia
mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población
será de 1.000 m.
–S
e dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre
al sistema fluvial. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de purines a
la red de saneamiento y a cauces públicos.
2. T
ratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido
en la Ley 22/2011.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de
2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el
almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto
de la instalación.
3. M
edidas de protección. El plan de manejo de los animales será en régimen intensivo,
desarrollándose el ciclo productivo exclusivamente en el interior de las naves. La explotación porcina no dispondrá de patios de ejercicio ni corrales de manejo.
Se eliminará la totalidad de patios de ejercicio presentes en la explotación y que se han
utilizado anterior a la emisión del presente informe. Además, se realizará una labor de
naturalización del área ocupada por los mismos mediante aporte de tierra vegetal y
siembra de gramíneas y cereales y plantación de encinas. Se asegurará la naturalización realizando un adecuado mantenimiento, así como la reposición de las marras que
fueran necesarias. Los trabajos de naturalización deberán estar concluidos en el plazo
máximo de 6 meses desde la finalización de las obras de ampliación.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de