Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063813)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una explotación porcina en régimen intensivo promovido por Luis Lozano Hernández, en el término municipal de Nogales.
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59558
6. L
os residuos generados durante la fase de construcción deberán ser gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por el Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción,
posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. A
l finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos
generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración
ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de
las obras.
8. S
egún la documentación aportada no existirá iluminación exterior.
9. S
i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.
• Medidas en la fase operativa
1. T
ratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de purines o
estiércol la explotación deberá disponer de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida.
En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan
de Aplicación Agrícola” de los estiércoles, en el que conste, por años, la producción de
estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica,
qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se
realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
–L
a aplicación total de nitrógeno / ha · año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y
170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido
en nitrógeno, etc.).
–S
e buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en
suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni
antes de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de
100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de
300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano.
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59558
6. L
os residuos generados durante la fase de construcción deberán ser gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por el Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción,
posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. A
l finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos
generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración
ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de
las obras.
8. S
egún la documentación aportada no existirá iluminación exterior.
9. S
i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.
• Medidas en la fase operativa
1. T
ratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de purines o
estiércol la explotación deberá disponer de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida.
En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan
de Aplicación Agrícola” de los estiércoles, en el que conste, por años, la producción de
estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica,
qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se
realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
–L
a aplicación total de nitrógeno / ha · año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y
170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido
en nitrógeno, etc.).
–S
e buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en
suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni
antes de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de
100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de
300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano.