Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063827)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Agripa Solar", a realizar en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA20/1528.
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021

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4. C
 olocación de 20 refugios de insectos en el entorno de la planta y de la línea de
evacuación.
5. Se financiará la custodia de una hectárea de terreno para la conservación de flora.
6. C
 olocación de un refugio para reptiles por cada 10 ha de superficie de la planta. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x
2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de
longitud).
7. T
 ras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el marco de
las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés
de científico y/o social, éstos, deberán ser expuestos en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que la DGBAPC tiene habilitadas
para la divulgación de estudios arqueológicos.
8. T
 ras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión
relativa al interés de los resultados mencionado en el punto anterior, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que
muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será
planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine
la DGBAPC.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno
a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9
meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad
en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado
original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la
gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución
por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.