Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063827)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Agripa Solar", a realizar en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA20/1528.
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NÚMERO 241
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59614
zadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará
a lo dispuesto por el personal de la DGS, previa comunicación de tal circunstancia.
3. P
ara las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes
Protectores de Extremadura.
4. D
eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el
Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
5. L
os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El promotor deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los distintos tipos de residuos
que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán acumularse residuos con
más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a centros de tratamientos
autorizados.
6. C
onforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por
el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante
la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo
y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por
Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados).
7. T
al y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante
la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en la obra
con carácter permanente durante toda la duración de las obras.
Viernes, 17 de diciembre de 2021
59614
zadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará
a lo dispuesto por el personal de la DGS, previa comunicación de tal circunstancia.
3. P
ara las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes
Protectores de Extremadura.
4. D
eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el
Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
5. L
os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El promotor deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los distintos tipos de residuos
que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán acumularse residuos con
más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a centros de tratamientos
autorizados.
6. C
onforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por
el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante
la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el Anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo
y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por
Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados).
7. T
al y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante
la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en la obra
con carácter permanente durante toda la duración de las obras.