Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021063854)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2022 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021

59408

relacionadas con la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura:
1.º Las organizaciones sindicales que participen en la negociación colectiva en dicho
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las fundaciones u
otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de aquellos fines.


2.º Las organizaciones empresariales que participen en la negociación colectiva en dicho ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las fundaciones
u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de aquellos fines.

 La participación en la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura vendrá determinada por la legitimación de las citadas organizaciones para
negociar los convenios en dicho ámbito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. N
 o podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplio, cuando la federación o confederación de
la que formen parte sea también beneficiaria de estas subvenciones en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En el caso de que la subvención sea solicitada por una fundación u otra entidad constituida
por una organización sindical o por una asociación empresarial, sustituirá a éstas últimas a
todos los efectos previstos en esta convocatoria.
Tercero. Requisitos de los beneficiarios.
1. Las entidades solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. P
 odrán obtener la condición de beneficiaria las entidades indicadas en el apartado anterior que vayan a ejecutar la actividad subvencionable, siempre que cumplan, además
de los requisitos generales previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa sectorial de aplicación
a las entidades solicitantes, los siguientes requisitos específicos:
a) Estar inscritas en el correspondiente registro, en atención al tipo de entidad, con
carácter previo a la presentación de la solicitud.


b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias
con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución