Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021063854)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2022 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59428
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo de,
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad
beneficiaria la prestación de garantía para la realización de los pagos señalados anteriormente.
2. Con carácter previo a los pagos previstos en el punto anterior, el órgano concedente comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones
con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. A efectos de lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los rendimientos financieros que se generen como consecuencia de los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención, en razón de la escasa
cuantía de los mismos y dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de
su seguimiento y control.
4. L
a justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo
22 de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
Vigésimo. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables con cargo a las subvenciones previstas en la presente convocatoria y los criterios de imputación de los mismos son los establecidos en el artículo 23 de
la Orden de 16 de noviembre de 2021.
2. Serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo de ejecución de
las actuaciones subvencionables y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad
a la finalización del plazo de justificación final previsto en el artículo 22 de la Orden de 16
de noviembre de 2021.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán subvencionarse también aquellos gastos efectuados en
2022 y vinculados directamente a la ejecución de los planes, que hubieran sido contraídos
con anterioridad a la concesión de la subvenciónVigesimoprimero. Subcontratación.
1. L
as entidades beneficiarias podrán subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en
los términos establecidos en la presente convocatoria y en la Orden de 16 de noviembre
de 2021, la realización de la actividad formativa, a excepción de lo previsto en el punto 3
de este apartado.
La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada
por parte de las entidades beneficiarias no se considerará subcontratación. Por contrata-
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59428
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo de,
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad
beneficiaria la prestación de garantía para la realización de los pagos señalados anteriormente.
2. Con carácter previo a los pagos previstos en el punto anterior, el órgano concedente comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones
con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. A efectos de lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los rendimientos financieros que se generen como consecuencia de los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención, en razón de la escasa
cuantía de los mismos y dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de
su seguimiento y control.
4. L
a justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo
22 de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
Vigésimo. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables con cargo a las subvenciones previstas en la presente convocatoria y los criterios de imputación de los mismos son los establecidos en el artículo 23 de
la Orden de 16 de noviembre de 2021.
2. Serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo de ejecución de
las actuaciones subvencionables y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad
a la finalización del plazo de justificación final previsto en el artículo 22 de la Orden de 16
de noviembre de 2021.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán subvencionarse también aquellos gastos efectuados en
2022 y vinculados directamente a la ejecución de los planes, que hubieran sido contraídos
con anterioridad a la concesión de la subvenciónVigesimoprimero. Subcontratación.
1. L
as entidades beneficiarias podrán subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en
los términos establecidos en la presente convocatoria y en la Orden de 16 de noviembre
de 2021, la realización de la actividad formativa, a excepción de lo previsto en el punto 3
de este apartado.
La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada
por parte de las entidades beneficiarias no se considerará subcontratación. Por contrata-