Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021063854)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2022 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021

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Decimonoveno. Pago y justificación de la subvención.
1. El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 60 por ciento de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria y acreditado el inicio de la
actividad subvencionable.
A efectos de lo anterior, se considerará como inicio de la actividad subvencionable el
inicio de cualquiera de las actividades previstas en el plan de formación subvencionado o de alguna de las siguientes actuaciones dirigidas a la puesta en marcha del
citado plan:


a. Realización de publicidad dirigida a la captación de participantes.



b. Realización de publicidad sobre el inicio y/o contenido de las jornadas, seminarios,
conferencias, encuentros, foros o talleres que vayan a realizarse en el plan de formación.



c. Puesta a disposición de aulas y medios materiales necesarios para realizar las actividades subvencionables.


La acreditación de la realización de estas actuaciones se efectuará mediante
declaración responsable de la entidad beneficiaria, acompañada de la documentación
justificativa del contenido de la actuación (folletos publicitarios, información en páginas
web, información publicitaria en medios de información, documento que acredite
la disponibilidad de aulas y medios materiales para la actividad subvencionables o
cualquier otro documento probatorio).
b) Un segundo pago del 40 por ciento de la subvención concedida, que se hará efectivo
previa justificación por la entidad beneficiaria, en los términos indicados en el artículo
22 de la Orden de 16 de noviembre de 2021, de la realización de, al menos, el 60 por
ciento del plan de formación objeto de subvención y de haber incurrido en gastos y
pagos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la
cantidad anticipada.
Se considerará ejecución de al menos el 60 por ciento del plan de formación cuando
se hayan impartido al menos el 60 por ciento de las horas de formación o de las que
integren las otras actuaciones a las que se refiere el artículo 4 previstas en el conjunto
del plan de formación