Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021063854)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2022 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021

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3. N
 o se financiarán planes de formación que obtengan menos de 35 puntos en la valoración
técnica de la solicitud.
Decimosexto. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en
el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. E
 valuadas las solicitudes, la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 22.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la
evaluación efectuada, proponiendo las cantidades asignadas a cada entidad beneficiaria y
relacionando asimismo las solicitudes para las que se propone su denegación o inadmisión,
con indicación de la causa.
La composición de la Comisión de Valoración es la siguiente:
— Presidente/a: persona titular de la Secretaria General del SEXPE, o per­sona en quien
delegue.
— Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Gestión de la Formación para Empleo,
o persona en quien delegue.
— Vocal: titular de la Jefatura de Sección de Gestión de FPE II
En lo no previsto expresamente en las bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que se publicará
para conocimiento de los interesados en la página web del Servicio Extremeño Público de
Empleo www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya, concediéndose un
plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para presentar
alegaciones o subsanar las deficiencias indicadas en la referida propuesta.