Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2021063779)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la localidad de Alcántara, con la categoría de sitio histórico.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59234
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2021, de la Consejera, por la que se
incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la
localidad de Alcántara, con la categoría de sitio histórico. (2021063779)
Mediante escrito de fecha 19 de abril de 2018, y registro de entrada 2018021020000349, se
recibe escrito de solicitud del Ayuntamiento de Alcántara para la declaración como Bien de
Interés Cultural del Conjunto Histórico de Alcántara.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó
y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio
Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a
cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes
Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en su letra d) define como Sitio Histórico, “el lugar o paraje natural donde se produce una agrupación de bienes inmuebles que
forman parte de una unidad coherente por razones históricas, culturales o de la naturaleza
vinculadas a acontecimientos, recuerdos del pasado o manifestaciones populares de las raíces
culturales de una comunidad que posean valores históricos o técnicos”.
Ha de significarse, a tales efectos, que Alcántara conforma un conjunto relevante en el contexto del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño, cuyos valores justifican la incoación de
expediente para su reconocimiento como Bien de Interés Cultural, por los siguientes motivos:
Alcántara, debido a su situación de frontera y el ser paso obligado para poder vadear el río
Tajo, ha sido desde tiempos pretéritos un lugar estratégico, tanto desde el punto de vista
militar, como comercial y de las comunicaciones.
A partir de los siglos X y XI esta villa frontera se caracterizará por el gran papel que juega la
muralla, creándose un auténtico núcleo urbano. También se convertirá en centro de irradia-
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59234
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2021, de la Consejera, por la que se
incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la
localidad de Alcántara, con la categoría de sitio histórico. (2021063779)
Mediante escrito de fecha 19 de abril de 2018, y registro de entrada 2018021020000349, se
recibe escrito de solicitud del Ayuntamiento de Alcántara para la declaración como Bien de
Interés Cultural del Conjunto Histórico de Alcántara.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó
y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio
Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a
cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes
Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en su letra d) define como Sitio Histórico, “el lugar o paraje natural donde se produce una agrupación de bienes inmuebles que
forman parte de una unidad coherente por razones históricas, culturales o de la naturaleza
vinculadas a acontecimientos, recuerdos del pasado o manifestaciones populares de las raíces
culturales de una comunidad que posean valores históricos o técnicos”.
Ha de significarse, a tales efectos, que Alcántara conforma un conjunto relevante en el contexto del Patrimonio Histórico y Cultural Extremeño, cuyos valores justifican la incoación de
expediente para su reconocimiento como Bien de Interés Cultural, por los siguientes motivos:
Alcántara, debido a su situación de frontera y el ser paso obligado para poder vadear el río
Tajo, ha sido desde tiempos pretéritos un lugar estratégico, tanto desde el punto de vista
militar, como comercial y de las comunicaciones.
A partir de los siglos X y XI esta villa frontera se caracterizará por el gran papel que juega la
muralla, creándose un auténtico núcleo urbano. También se convertirá en centro de irradia-