Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063810)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta de compostaje de biorresiduos vegetales", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, en el término municipal de Orellana la Vieja. Expte.: IA 20/1695.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59390
alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.
– La documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas
totales de la actividad del proyecto. Simplemente indica que el suministro de
agua para la humectación del compost se realizará mediante la instalación de
un depósito de agua elevado de 3.000 l que será llenado periódicamente por
camión cisterna por el personal del ayuntamiento desde la red de abastecimiento
municipal.
– Según la documentación aportada. Las aguas residuales se conducirán a una balsa
de lixiviados totalmente estanca.
– Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir
un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas
ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas
y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de
las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por
rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
– Según se establece en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura
debe marcar los criterios técnicos encaminados a garantizar que la balsa tenga
capacidad suficiente para evaporar la totalidad de las aguas residuales generadas,
evitándose reboses, la adecuada impermeabilización de la balsa que evite las
filtraciones y la implantación de una red de piezómetros que permita comprobar
que no se están contaminando las aguas subterráneas.
3.3.3 Suelos.
Los impactos sobre la superficie terrestre y el suelo son variados. Se prevé la impermeabilización de toda la superficie donde se va a madurar el compost con pendiente
hacia una canaleta que desembocará en una balsa impermeabilizada de recogida de
lixiviados.
3.3.4 Fauna
La afección a la fauna es mínima debida al desarrollo de actividades humanas en las
cercanías de la planta como son la planta de almacenamiento de residuos de la construcción y la balsa de almacenamiento de efluentes procedentes de almazara.
Jueves, 16 de diciembre de 2021
59390
alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.
– La documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas
totales de la actividad del proyecto. Simplemente indica que el suministro de
agua para la humectación del compost se realizará mediante la instalación de
un depósito de agua elevado de 3.000 l que será llenado periódicamente por
camión cisterna por el personal del ayuntamiento desde la red de abastecimiento
municipal.
– Según la documentación aportada. Las aguas residuales se conducirán a una balsa
de lixiviados totalmente estanca.
– Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir
un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas
ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas
y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de
las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por
rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
– Según se establece en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura
debe marcar los criterios técnicos encaminados a garantizar que la balsa tenga
capacidad suficiente para evaporar la totalidad de las aguas residuales generadas,
evitándose reboses, la adecuada impermeabilización de la balsa que evite las
filtraciones y la implantación de una red de piezómetros que permita comprobar
que no se están contaminando las aguas subterráneas.
3.3.3 Suelos.
Los impactos sobre la superficie terrestre y el suelo son variados. Se prevé la impermeabilización de toda la superficie donde se va a madurar el compost con pendiente
hacia una canaleta que desembocará en una balsa impermeabilizada de recogida de
lixiviados.
3.3.4 Fauna
La afección a la fauna es mínima debida al desarrollo de actividades humanas en las
cercanías de la planta como son la planta de almacenamiento de residuos de la construcción y la balsa de almacenamiento de efluentes procedentes de almazara.