Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063791)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para una explotación porcina en régimen intensivo promovido por SAT n.º 7495 Los Hornos, en el término municipal de La Parra.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021

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Así mismo la DGMA solicitó en este mismo escrito informe, al Ayuntamiento referido, sobre la
adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que
fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 57.5 de la Ley 5/2010, de 23 de
junio, y en el artículo 24 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
Se recibe informe con fecha 28 de octubre de 2015 del técnico municipal del Ayuntamiento de
La Parra, donde se informaba que la explotación porcina “no cumple unidad mínima de cultivo”, conforme a lo establecido en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Séptimo. SAT n.º 7495 Los Hornos presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad con
fecha 4 de mayo de 2021, “Resolución de fecha I8 de enero de 202I recaída en el expediente
n°20 18/094/BA por la que se acuerda otorgar la calificación urbanística relativa a “legalización
del uso de explotación porcina”; Situación Parcela l4 (Refª Cat. 06099A008000I40000RS), Parcela 15 (Refª Cat. 06099A008000I50000RZ), Parcela l8 (Refª Cat. 06099A008000I80000RW)
del Polígono 8. Municipio: La Parra”. Dicha resolución se produce a raíz de sentencia firme de
17 de septiembre de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Octavo. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 21 de octubre de 2021 a SAT n.º
7495, Los Hornos, al Ayuntamiento de La Parra y a las organizaciones no gubernamentales
cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder
al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto.
Noveno. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.