Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063786)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Fuentes de León para la creación de una Escuela Infantil.
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NÚMERO 240
Jueves, 16 de diciembre de 2021

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Cuarta. Profesionales del centro.
1. La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de Educación Infantil correrá
a cargo de profesionales que posean las titulaciones exigidas en el artículo 92 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los términos establecidos en el artículo
7 del Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los
centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. La provisión de plazas del personal necesario para el buen funcionamiento del centro se
realizará por el citado Ayuntamiento, quien asumirá la creación y el mantenimiento de
dichas contrataciones, sin que en ningún caso suponga relación laboral alguna entre el
personal contratado y la Junta de Extremadura.
3. La titularidad del centro deberá remitir a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz,
con carácter previo al inicio de las actividades, una relación del personal del que dispondrá
el centro con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la
Delegación Provincial de Educación, previo informe del Servicio de Inspección.
Quinta. Responsabilidades jurídicas y económicas.
El Ayuntamiento de Fuentes de León se compromete a asumir la responsabilidad jurídica y
económica que le corresponde como titular de la Escuela Infantil y, en particular, cumplir
todas las obligaciones legales que, como Administración, contrae con el personal que preste
servicios en el mismo, conservar los edificios en adecuadas condiciones de funcionamiento,
dotarlos de mobiliario y material necesario y sufragar todos los gastos de funcionamiento del
centro, sin que la firma de este convenio conlleve ningún tipo de obligación económica para
la Consejería de Educación y Empleo.
Asimismo, se compromete a cumplir lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 1 de agosto
de 2012 (DOE núm. 158, de 16 de agosto), por la que se desarrollan determinados aspectos
del Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que
imparten el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura
y del Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación
Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el sistema de identificación de
los centros y sobre el sello educativo, cuya forma y contenido se establecen como anexo a
dicha orden.
Sexta. Asesoramiento técnico.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura se compromete a prestar
el asesoramiento técnico necesario para la creación y puesta en funcionamiento de la Escuela