Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063672)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para la planificación, coordinación y gestión durante el año 2021 del Certamen Internacional Docente de Videocine Médico, Salud y Telemedicina" VIDEOMED" 2022.
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NÚMERO 238
Martes, 14 de diciembre de 2021
58659
mestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer
mes de cada trimestre. Sin embargo, en la presente transferencia específica y debido, tanto
a la fecha de suscripción del presente convenio, que impide la aplicación de lo dispuesto con
carácter general en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, como a la financiación de gastos
desde el 1 de enero de 2021, aconsejan el libramiento de la primera orden de pago, correspondiente a la mitad del importe de la aportación dineraria, en el momento de la suscripción
del convenio por las partes.
Debido a las singularidades antes expuestas, el abono y justificación de la trasferencia específica recogida en el expositivo tercero del presente convenio, por importe de veinte mil euros
(20.000,00 €) se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de diez mil euros (10.000,00 €), correspondientes al 50%
del importe total de la transferencia específica, a la firma del presente Convenio, debiendo presentarse por FUNDESALUD certificación de haber registrado en su contabilidad el importe de la transferencia específica con destino a la finalidad objeto de este
convenio.
— El segundo pago por importe de cinco mil euros (5.000,00 €), cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por la Directora Gerente de
FUNDESALUD, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados con cargo al
primer 50% entregado.
— El tercer pago por importe de cinco mil euros (5.000,00 €), cuando se haya justificado
documentalmente mediante certificación, expedida por la Directora Gerente de FUNDESALUD, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados con cargo al 25%
anterior entregado.
Los gastos que podrán financiarse con la presente transferencia deberán haberse realizado
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Antes del 31 de marzo de 2022, FUNDESALUD deberá justificar documentalmente los gastos
y pagos efectuados con cargo al tercer pago, de igual forma que se realizó para el segundo.
En igual fecha deberá presentar una memoria justificativa y detallada de las actuaciones realizadas con cargo a la presente transferencia específica con la correspondiente relación de las
mismas, su objeto y coste.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, FUNDESALUD está exenta de la
obligación de constituir garantía.
Martes, 14 de diciembre de 2021
58659
mestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer
mes de cada trimestre. Sin embargo, en la presente transferencia específica y debido, tanto
a la fecha de suscripción del presente convenio, que impide la aplicación de lo dispuesto con
carácter general en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, como a la financiación de gastos
desde el 1 de enero de 2021, aconsejan el libramiento de la primera orden de pago, correspondiente a la mitad del importe de la aportación dineraria, en el momento de la suscripción
del convenio por las partes.
Debido a las singularidades antes expuestas, el abono y justificación de la trasferencia específica recogida en el expositivo tercero del presente convenio, por importe de veinte mil euros
(20.000,00 €) se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de diez mil euros (10.000,00 €), correspondientes al 50%
del importe total de la transferencia específica, a la firma del presente Convenio, debiendo presentarse por FUNDESALUD certificación de haber registrado en su contabilidad el importe de la transferencia específica con destino a la finalidad objeto de este
convenio.
— El segundo pago por importe de cinco mil euros (5.000,00 €), cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por la Directora Gerente de
FUNDESALUD, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados con cargo al
primer 50% entregado.
— El tercer pago por importe de cinco mil euros (5.000,00 €), cuando se haya justificado
documentalmente mediante certificación, expedida por la Directora Gerente de FUNDESALUD, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados con cargo al 25%
anterior entregado.
Los gastos que podrán financiarse con la presente transferencia deberán haberse realizado
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Antes del 31 de marzo de 2022, FUNDESALUD deberá justificar documentalmente los gastos
y pagos efectuados con cargo al tercer pago, de igual forma que se realizó para el segundo.
En igual fecha deberá presentar una memoria justificativa y detallada de las actuaciones realizadas con cargo a la presente transferencia específica con la correspondiente relación de las
mismas, su objeto y coste.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, FUNDESALUD está exenta de la
obligación de constituir garantía.