Servicio Extremeño De Salud. Libre Designación. (2021063761)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca, mediante el sistema de libre designación, la provisión de puestos de trabajos de Jefe de Servicio y de Jefe de Sección de carácter asistencial de atención especializada, del Servicio Extremeño de Salud en el Área de Salud de Cáceres y en el Área de Salud de Plasencia.
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NÚMERO 237
Lunes 13 de diciembre de 2021
58537
3.3.1. Los méritos relacionados con los cursos recibidos, se acreditarán mediante copia
auténtica del título o diploma correspondiente, o en su caso certificación académica
que justifique tener aprobados los estudios completos correspondientes.
Los cursos de carácter sanitario deberán estar directamente relacionados con la
especialidad de la jefatura convocada.
3.3.2. Los servicios prestados en Centros Sanitarios Públicos del Servicio Extremeño de
salud mediante certificado expedido de oficio por el Servicio Extremeño de Salud,
quien lo aportará a la Comisión de Valoración. Dicho certificado será objeto de
comunicación a cada participante en la parte privada de la dirección de internet
https//:convocatoriasses.gobex.es, donde cada uno de ellos podrá acceder a su
contenido mediante sus claves personales de acceso o certificado digital. A tal fin en
la resolución de la relación definitiva de admitidos el Servicio Extremeño de Salud
anunciará tanto la puesta a disposición de dicho certificado como el plazo de 5 días
hábiles desde el día siguiente a dicha publicación para que en caso de disconformidad con el contenido del mismo pueda manifestarlo por escrito ante la Dirección
General del Recursos Humanos y Asuntos Generales, acreditando documentalmente
los datos que se consideren erróneos.
3.3.3. Los servicios prestados en Centros Sanitarios, en otros Servicios de Salud distintos
a los de la Comunidad Autónoma de Extremadura se acreditarán, por el propio aspirante, mediante copia auténtica expedida por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
3.3.4. R
especto de los servicios prestados referidos a guardias médicas, los certificados
deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales.
3.3.5. El ejercicio de la actividad docente deberá acreditarse mediante copia auténtica del
certificado expedido por el órgano o institución correspondiente.
3.3.6. Las publicaciones para que sean valoradas deberán acreditarse mediante la aportación de copia auténtica de las mismas.
3.4. Los méritos que no se hayan presentado en el plazo de presentación de solicitudes no
serán tenidos en cuenta para su valoración. La Comisión podrá requerir a los interesados
para cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada planteasen, y
éstos se verán obligados a facilitársela. En caso que el requerimiento no fuese atendido,
no se valorará el mérito correspondiente. Respecto de los méritos alegados sólo se valorarán los realizados hasta la fecha de la publicación de la convocatoria.
Lunes 13 de diciembre de 2021
58537
3.3.1. Los méritos relacionados con los cursos recibidos, se acreditarán mediante copia
auténtica del título o diploma correspondiente, o en su caso certificación académica
que justifique tener aprobados los estudios completos correspondientes.
Los cursos de carácter sanitario deberán estar directamente relacionados con la
especialidad de la jefatura convocada.
3.3.2. Los servicios prestados en Centros Sanitarios Públicos del Servicio Extremeño de
salud mediante certificado expedido de oficio por el Servicio Extremeño de Salud,
quien lo aportará a la Comisión de Valoración. Dicho certificado será objeto de
comunicación a cada participante en la parte privada de la dirección de internet
https//:convocatoriasses.gobex.es, donde cada uno de ellos podrá acceder a su
contenido mediante sus claves personales de acceso o certificado digital. A tal fin en
la resolución de la relación definitiva de admitidos el Servicio Extremeño de Salud
anunciará tanto la puesta a disposición de dicho certificado como el plazo de 5 días
hábiles desde el día siguiente a dicha publicación para que en caso de disconformidad con el contenido del mismo pueda manifestarlo por escrito ante la Dirección
General del Recursos Humanos y Asuntos Generales, acreditando documentalmente
los datos que se consideren erróneos.
3.3.3. Los servicios prestados en Centros Sanitarios, en otros Servicios de Salud distintos
a los de la Comunidad Autónoma de Extremadura se acreditarán, por el propio aspirante, mediante copia auténtica expedida por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
3.3.4. R
especto de los servicios prestados referidos a guardias médicas, los certificados
deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales.
3.3.5. El ejercicio de la actividad docente deberá acreditarse mediante copia auténtica del
certificado expedido por el órgano o institución correspondiente.
3.3.6. Las publicaciones para que sean valoradas deberán acreditarse mediante la aportación de copia auténtica de las mismas.
3.4. Los méritos que no se hayan presentado en el plazo de presentación de solicitudes no
serán tenidos en cuenta para su valoración. La Comisión podrá requerir a los interesados
para cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada planteasen, y
éstos se verán obligados a facilitársela. En caso que el requerimiento no fuese atendido,
no se valorará el mérito correspondiente. Respecto de los méritos alegados sólo se valorarán los realizados hasta la fecha de la publicación de la convocatoria.