Servicio Extremeño De Salud. Libre Designación. (2021063761)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca, mediante el sistema de libre designación, la provisión de puestos de trabajos de Jefe de Servicio y de Jefe de Sección de carácter asistencial de atención especializada, del Servicio Extremeño de Salud en el Área de Salud de Cáceres y en el Área de Salud de Plasencia.
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NÚMERO 237
Lunes 13 de diciembre de 2021
58536
3.2.6. D
eclaración jurada firmada y original, de no haber sido separado del servicio de
cualquier Servicio de Salud o Administración Pública o de órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para el ejercicio de funciones, empleos o cargos públicos. Para los nacionales de cualquier otro Estado no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
y no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida el ejercicio
de funciones, empleos o cargos públicos o en situación equivalente. (Anexo IV de la
presente Resolución).
3.2.7. El personal afectado por el proceso de estatutarización que no se haya integrado
podrá optar por estatutarizarse debiendo aportar además de la opción de estatutarización que figura como Anexo V la titulación requerida para el acceso a la categoría
y especialidad en que corresponda integrarse según la tabla de homologaciones
que figura como Anexo II del Decreto 203/2006, de 28 de noviembre, por el que se
establecen procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral que
presta servicios en el Servicio Extremeño de Salud en el régimen de personal estatutario de los Servicios de Salud y como Anexo I del Decreto 43/2014, así como las
certificaciones referidas en los artículos 3.8.2 c) Decreto 203/2006 y en el artículo
4.2.c) del Decreto 43/2014 y que se reproduce como Anexo VI en esta Resolución).
3.2.8. Los concursantes en situación de excedencia, que no conlleve reserva de plaza, así
como el personal procedente de otros Servicios de Salud deberán aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto de que
manifieste su oposición a que Administración lo recabe de oficio, marcando la casilla
correspondiente en el anexo III de solicitud, con objeto de que la Administración
compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los delitos a los que
se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor.
Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los
términos previstos en los apartados anteriores, los aspirantes de origen extranjero o que
tuvieran otra nacionalidad además de la española, deberán aportar un certificado negativo de condenas penales a expedir por la autoridad competente del país del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios Internacionales
existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3.3. L
os méritos que figuran en el currículo deberán acreditarse, mediante copia auténtica y
aportarse también junto con la solicitud de participación y el autobaremo del anexo III,
cumpliendo con las siguientes normas:
Lunes 13 de diciembre de 2021
58536
3.2.6. D
eclaración jurada firmada y original, de no haber sido separado del servicio de
cualquier Servicio de Salud o Administración Pública o de órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para el ejercicio de funciones, empleos o cargos públicos. Para los nacionales de cualquier otro Estado no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
y no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida el ejercicio
de funciones, empleos o cargos públicos o en situación equivalente. (Anexo IV de la
presente Resolución).
3.2.7. El personal afectado por el proceso de estatutarización que no se haya integrado
podrá optar por estatutarizarse debiendo aportar además de la opción de estatutarización que figura como Anexo V la titulación requerida para el acceso a la categoría
y especialidad en que corresponda integrarse según la tabla de homologaciones
que figura como Anexo II del Decreto 203/2006, de 28 de noviembre, por el que se
establecen procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral que
presta servicios en el Servicio Extremeño de Salud en el régimen de personal estatutario de los Servicios de Salud y como Anexo I del Decreto 43/2014, así como las
certificaciones referidas en los artículos 3.8.2 c) Decreto 203/2006 y en el artículo
4.2.c) del Decreto 43/2014 y que se reproduce como Anexo VI en esta Resolución).
3.2.8. Los concursantes en situación de excedencia, que no conlleve reserva de plaza, así
como el personal procedente de otros Servicios de Salud deberán aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el supuesto de que
manifieste su oposición a que Administración lo recabe de oficio, marcando la casilla
correspondiente en el anexo III de solicitud, con objeto de que la Administración
compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los delitos a los que
se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor.
Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los
términos previstos en los apartados anteriores, los aspirantes de origen extranjero o que
tuvieran otra nacionalidad además de la española, deberán aportar un certificado negativo de condenas penales a expedir por la autoridad competente del país del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios Internacionales
existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3.3. L
os méritos que figuran en el currículo deberán acreditarse, mediante copia auténtica y
aportarse también junto con la solicitud de participación y el autobaremo del anexo III,
cumpliendo con las siguientes normas: