Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063673)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y varias entidades financieras, para el establecimiento de líneas de financiación preferente para el sector agrario y agroalimentario extremeño.
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NÚMERO 237
Lunes 13 de diciembre de 2021

58605

El presente convenio tendrá efectos durante el plazo de cuatro años computado desde la fecha
de su firma.
Duodécima. Resolución.
Cualquiera de las partes podrá instar, fehacientemente y con una antelación de al menos 3
meses a la fecha propuesta para ello, la resolución de este convenio, cuando estime que se
han generado alteraciones sustanciales en las condiciones que propiciaron la celebración del
mismo o que se ha producido el incumplimiento injustificado de alguna de sus cláusulas y, en
todo caso, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha rescisión y sin perjuicio
de los derechos y obligaciones pendientes entre las entidades firmantes.
Serán causas de resolución del convenio:
1. El mutuo acuerdo de las partes.
2. La concurrencia de razones de interés público, apreciadas por la Consejería competente
en materia de Políticas Agrarias.
3. El incumplimiento por la otra parte de cualquiera de las obligaciones establecidas en el
presente convenio.
Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene la consideración de los previstos en el apartado 2 del artículo 6 de
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cualquier tipo de controversias que pudieran surgir entre las partes convenientes durante
la ejecución del convenio, sobre su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán
resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, de acuerdo con su Ley
reguladora, 29/1998, de 13 de julio.
Decimocuarta. Adhesión de otras entidades.
El presente convenio Marco queda abierto al resto de Entidades Financieras que operen en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. La adhesión se formalizará mediante documento en
el que se ratificarán las estipulaciones establecidas en el mismo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración en el lugar y fecha
expresados en el encabezamiento.