Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063673)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y varias entidades financieras, para el establecimiento de líneas de financiación preferente para el sector agrario y agroalimentario extremeño.
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NÚMERO 237
Lunes 13 de diciembre de 2021
58604
Octava. Obligación de información.
Con objeto de llevar a cabo el seguimiento, control de eficacia y evaluación del presente
convenio, cada entidad financiera se compromete a remitir a la Dirección General de Política
Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, información de las operaciones efectuadas, por vía
telemática con periodicidad trimestral y con anterioridad al día 15 del mes siguiente al vencido
trimestre. En todo caso la información facilitada por cada entidad financiera deberá respetar y
cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Las entidades firmantes pondrán a disposición de la Junta de Extremadura todos los datos que
en relación con el presente convenio se les requiera. En todo caso la información requerida
por la Junta de Extremadura deberá respetar y cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Novena. Comisión de seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, que estará integrada por
un representante de cada una de las partes.
El cometido de esta Comisión de Seguimiento será el impulsar los objetivos del presente
convenio, interpretar su contenido y dirimir las discrepancias que pudieran plantearse,
estableciendo los mejores procedimientos para su eficaz desarrollo, velando por la buena
ejecución del mismo y especialmente en lo relativo al conocimiento de las concesiones de los
avales de cada línea.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de una de las partes. En todo caso se
efectuará una convocatoria con periodicidad anual.
Décima. Obligaciones económicas de la Junta de Extremadura.
Este convenio no conllevará obligaciones económicas para la Junta de Extremadura.
Undécima. Modificación y vigencia.
El contenido de este convenio podrá ser modificado previo acuerdo unánime de la Comisión de
Seguimiento, debiendo contar, en todo caso, con la aprobación de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Lunes 13 de diciembre de 2021
58604
Octava. Obligación de información.
Con objeto de llevar a cabo el seguimiento, control de eficacia y evaluación del presente
convenio, cada entidad financiera se compromete a remitir a la Dirección General de Política
Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, información de las operaciones efectuadas, por vía
telemática con periodicidad trimestral y con anterioridad al día 15 del mes siguiente al vencido
trimestre. En todo caso la información facilitada por cada entidad financiera deberá respetar y
cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Las entidades firmantes pondrán a disposición de la Junta de Extremadura todos los datos que
en relación con el presente convenio se les requiera. En todo caso la información requerida
por la Junta de Extremadura deberá respetar y cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Novena. Comisión de seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, que estará integrada por
un representante de cada una de las partes.
El cometido de esta Comisión de Seguimiento será el impulsar los objetivos del presente
convenio, interpretar su contenido y dirimir las discrepancias que pudieran plantearse,
estableciendo los mejores procedimientos para su eficaz desarrollo, velando por la buena
ejecución del mismo y especialmente en lo relativo al conocimiento de las concesiones de los
avales de cada línea.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de una de las partes. En todo caso se
efectuará una convocatoria con periodicidad anual.
Décima. Obligaciones económicas de la Junta de Extremadura.
Este convenio no conllevará obligaciones económicas para la Junta de Extremadura.
Undécima. Modificación y vigencia.
El contenido de este convenio podrá ser modificado previo acuerdo unánime de la Comisión de
Seguimiento, debiendo contar, en todo caso, con la aprobación de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio.