Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Defensa Sanitaria. (2021063748)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de concesión de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), y Apícolas (ADSA), en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58122
tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que las personas solicitantes se hayan opuesto o
no hayan otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente
por el órgano gestor de conformidad con lo previsto en el artículos 6.5 de la presente
orden.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos durante
un periodo de cuatro años desde la fecha de justificación de la ayuda, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a
efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente
susceptible de control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Cuarto. Revisadas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, se comprueba que los expedientes reúnen los requisitos subjetivos exigidos a los solicitantes y los requisitos objetivos
para ser beneficiario, ordenando las solicitudes en función de su puntuación siguiendo los
criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones recogidos en el artículo 7 según lo
establecido en según lo establecido en la Orden de 27 de marzo de 2020.
Quinto. La entidad beneficiaria tiene la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta
de Extremadura.
Visto lo anteriormente expuesto, y de conformidad con las competencias que legalmente tengo atribuidas, y revisada la propuesta de La Jefa de Servicio de Sanidad Animal,
RESUELVO
La concesión de la subvención para financiar las ocho líneas de ayuda conforme al orden de
prelación establecido en el punto noveno de la resolución de convocatoria, a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria relacionadas en el Anexo I adjunto, y que comienza por la A.D.S.
"ABERTURA", con N.I.F. G10326718, del término municipal de ABERTURA y finaliza por la
A.D.S. "ZAFRA 04", con N.I.F. G06411722, del término municipal de ZAFRA, con un total de
167 Agrupaciones y por los importes que para ellas se determina en el mismo documento.
Viernes 10 de diciembre de 2021
58122
tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que las personas solicitantes se hayan opuesto o
no hayan otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente
por el órgano gestor de conformidad con lo previsto en el artículos 6.5 de la presente
orden.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos durante
un periodo de cuatro años desde la fecha de justificación de la ayuda, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a
efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente
susceptible de control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Cuarto. Revisadas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, se comprueba que los expedientes reúnen los requisitos subjetivos exigidos a los solicitantes y los requisitos objetivos
para ser beneficiario, ordenando las solicitudes en función de su puntuación siguiendo los
criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones recogidos en el artículo 7 según lo
establecido en según lo establecido en la Orden de 27 de marzo de 2020.
Quinto. La entidad beneficiaria tiene la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta
de Extremadura.
Visto lo anteriormente expuesto, y de conformidad con las competencias que legalmente tengo atribuidas, y revisada la propuesta de La Jefa de Servicio de Sanidad Animal,
RESUELVO
La concesión de la subvención para financiar las ocho líneas de ayuda conforme al orden de
prelación establecido en el punto noveno de la resolución de convocatoria, a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria relacionadas en el Anexo I adjunto, y que comienza por la A.D.S.
"ABERTURA", con N.I.F. G10326718, del término municipal de ABERTURA y finaliza por la
A.D.S. "ZAFRA 04", con N.I.F. G06411722, del término municipal de ZAFRA, con un total de
167 Agrupaciones y por los importes que para ellas se determina en el mismo documento.