Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Defensa Sanitaria. (2021063748)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de concesión de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), y Apícolas (ADSA), en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58121
ejercicio 2021, en la forma que aparece en el Anexo I adjunto y que comienza por la A.D.S.
"ABERTURA", con N.I.F. G10326718, del término municipal de ABERTURA y finaliza por la
A.D.S. "ZAFRA 04", con N.I.F. G06411722, del término municipal de ZAFRA, con un total de
167 Agrupaciones y por los importes que para ellas se determina en el mismo documento.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. En la Orden de 27 de marzo de 2020, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa
Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 66 de 03/04/2020),
modificada por la Orden de 23 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de
marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 58 de 26/03/2021); y en la Resolución de
14 de mayo de 2021, de la Secretaría General, se establece la convocatoria de estas ayudas
para el año 2021 (DOE n.º 103 de 01/06/2021).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 27 de marzo de
2020, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, a propuesta de la Comisión de Valoración a que hace referencia el mismo artículo, a través del Servicio de Sanidad Animal, dictar la Resolución en relación con el
procedimiento de concesión de las subvenciones.
Tercero. Las beneficiarias, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas
reguladoras de las subvenciones públicas y en esta orden, están obligadas a:
a) Realizar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención en el plazo y
forma establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las actuaciones subvencionables, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
d)
Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración pública nacional o
internacional.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como
con carácter previo al pago, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
Viernes 10 de diciembre de 2021
58121
ejercicio 2021, en la forma que aparece en el Anexo I adjunto y que comienza por la A.D.S.
"ABERTURA", con N.I.F. G10326718, del término municipal de ABERTURA y finaliza por la
A.D.S. "ZAFRA 04", con N.I.F. G06411722, del término municipal de ZAFRA, con un total de
167 Agrupaciones y por los importes que para ellas se determina en el mismo documento.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. En la Orden de 27 de marzo de 2020, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa
Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 66 de 03/04/2020),
modificada por la Orden de 23 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de
marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 58 de 26/03/2021); y en la Resolución de
14 de mayo de 2021, de la Secretaría General, se establece la convocatoria de estas ayudas
para el año 2021 (DOE n.º 103 de 01/06/2021).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 27 de marzo de
2020, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio, a propuesta de la Comisión de Valoración a que hace referencia el mismo artículo, a través del Servicio de Sanidad Animal, dictar la Resolución en relación con el
procedimiento de concesión de las subvenciones.
Tercero. Las beneficiarias, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas
reguladoras de las subvenciones públicas y en esta orden, están obligadas a:
a) Realizar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención en el plazo y
forma establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las actuaciones subvencionables, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
d)
Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración pública nacional o
internacional.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como
con carácter previo al pago, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones