Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063756)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para centro de trato de corderos promovido por Antonia María Rodríguez Pérez, en el término municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz).
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58276
4.
Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
• Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento
ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
• Antes de comenzar los trabajos se contactará con los agentes del medio natural de la zona
a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
• Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del
presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de
una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
• Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el
carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el
proyecto al trámite ambiental oportuno.
• No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
• Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014,
de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto
52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
• Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de
autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal
regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
• Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el
que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies
Viernes 10 de diciembre de 2021
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4.
Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
• Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento
ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
• Antes de comenzar los trabajos se contactará con los agentes del medio natural de la zona
a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
• Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del
presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de
una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
• Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el
carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el
proyecto al trámite ambiental oportuno.
• No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
• Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014,
de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto
52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
• Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de
autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal
regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
• Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el
que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies