Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Acción Cinegética. Ayudas. (2021063685)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58105
5. S
e consultarán de oficio los datos siguientes. No obstante, si la persona o entidad solicitante se opusiera a ello, deberá adjuntar a la solicitud, la documentación que se relaciona:
a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF).
b) Poder de quien actúe como representante, que lo acredite como tal, mediante cualquier
medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en los casos en que la solicitud
se haga a través del mismo.
6. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Si la entidad solicitante denegara expresamente su consentimiento, para que el órgano
gestor pueda consultar de oficio los datos relativos a la inscripción de la Sociedad Local
de Cazadores en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores de Extremadura, deberá indicar en la solicitud los datos relativos a dicha inscripción.
b) Copia del Plan Técnico de Caza aprobado y vigente, o la presentación del Plan Técnico
de Caza, ante el órgano competente en el plazo establecido en el punto segundo, apartado 2.b) de esta resolución, para su aprobación o modificación. No obstante, podrá ser
de aplicación lo establecido en el apartado 8 de este punto.
c) Copia del compromiso adquirido de retirada de SANDACH con empresa autorizada.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que,
en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación
con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, no será necesario presentar los documentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración siempre que se haga
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Séptimo. Procedimiento de concesión de la subvención.
1.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y
convocatoria periódica, conforme a los criterios de otorgamiento de la subvención que se
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5. S
e consultarán de oficio los datos siguientes. No obstante, si la persona o entidad solicitante se opusiera a ello, deberá adjuntar a la solicitud, la documentación que se relaciona:
a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF).
b) Poder de quien actúe como representante, que lo acredite como tal, mediante cualquier
medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en los casos en que la solicitud
se haga a través del mismo.
6. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Si la entidad solicitante denegara expresamente su consentimiento, para que el órgano
gestor pueda consultar de oficio los datos relativos a la inscripción de la Sociedad Local
de Cazadores en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores de Extremadura, deberá indicar en la solicitud los datos relativos a dicha inscripción.
b) Copia del Plan Técnico de Caza aprobado y vigente, o la presentación del Plan Técnico
de Caza, ante el órgano competente en el plazo establecido en el punto segundo, apartado 2.b) de esta resolución, para su aprobación o modificación. No obstante, podrá ser
de aplicación lo establecido en el apartado 8 de este punto.
c) Copia del compromiso adquirido de retirada de SANDACH con empresa autorizada.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que,
en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación
con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, no será necesario presentar los documentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración siempre que se haga
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Séptimo. Procedimiento de concesión de la subvención.
1.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y
convocatoria periódica, conforme a los criterios de otorgamiento de la subvención que se