Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Acción Cinegética. Ayudas. (2021063685)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021

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establecen en el punto noveno de esta resolución considerando lo establecido en el capítulo
II, del título II, de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad,
transparencia, igualdad y no discriminación.
2. No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito
consignado en esta convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una
vez finalizado el plazo de presentación.
3. Está resolución será objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de
Extremadura, dentro del portal de subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con los previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011 y en el Portal de la Transparencia y
de la Participación Ciudadana en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura tanto esta resolución de
convocatoria como el extracto de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 q) de
la Ley 6/2011.
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución será ordenado e instruido por el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento
de los requisitos exigidos.
2. Se constituirá la Comisión de Valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorará
las solicitudes y emitirá informe al órgano instructor que será vinculante, para que éste
formule la correspondiente propuesta de resolución debidamente motivada concediendo o
denegando la subvención solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, punto
1 del Decreto 62/2017.
La Comisión de Valoración estará integrada por:
— La persona titular del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria que ocupará la presidencia o personal funcionario que se designe por la Dirección General como suplente.
— Vocales: La persona responsable de la Sección de Incentivos Comerciales que ocupará
la secretaría y una persona del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria con la
titulación en Ingeniería Técnica Agrícola, o personal funcionario que se designe por la
Dirección General como suplentes.