Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063755)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Explotación Los Cansados, SL, en el término municipal de Olivenza (Badajoz).
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58246
• En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia
instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09
del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación
lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a
contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
• El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener,
al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.
• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con
el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
e. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad a propuesta del Servicio de Prevención
Ambiental resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada
conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el
análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible
que el proyecto “explotación porcina” vaya a producir impactos adversos significativos sobre
el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
Viernes 10 de diciembre de 2021
58246
• En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia
instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09
del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación
lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a
contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
• El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener,
al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.
• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con
el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
e. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad a propuesta del Servicio de Prevención
Ambiental resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada
conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el
análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible
que el proyecto “explotación porcina” vaya a producir impactos adversos significativos sobre
el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.