Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063755)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Explotación Los Cansados, SL, en el término municipal de Olivenza (Badajoz).
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021

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El manejo de los animales en la cerca de adaptación deberá cumplir los siguientes requisitos:
— El arbolado que se encuentre en la cerca se protegerá de la incidencia directa por parte
de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con piedra y mallazo.
— Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la
siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso.
— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones por el
agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de secuestro.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación
física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será
responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la
recuperación del medio.
• Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del
dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la
Confederación Hidrográfica correspondiente.
• Se deberá realizar un análisis con periodicidad anual del parámetro nitratos en un pozo
o sondeo situado dentro de la explotación que deberá ser remitido a la Confederación
Hidrográfica correspondiente, con objeto de realizar un seguimiento de los niveles de
contaminación difusa en la zona
• Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para
mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No
obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que
albergan los animales.
• No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
• Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal,
especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran necesarias
Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el
caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
• Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.