Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063755)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Explotación Los Cansados, SL, en el término municipal de Olivenza (Badajoz).
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58214
de Olivenza remite en fecha 28 de mayo de 2021 informe relativo a la adecuación de la
instalación a todos aquellos aspectos que son de competencia municipal, concretamente los
urbanísticos.
Sexto. La explotación porcina cuenta con resolución favorable de impacto ambiental de fecha
7 de octubre de 2021.
Séptimo. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano ambiental
dirige oficio, en fecha 20 de octubre de 2021, al Ayuntamiento de Olivenza (Badajoz), a
Explotación Los Cansados, SL, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto
sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite
de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto, otorgándoles el
preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3
del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las
instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones
ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo
jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos
de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en la parcela 93 del polígono 26; parcelas 2 y 8 del polígono 42 y
parcela 2 del polígono 25 del término municipal de Olivenza, con una superficie de 393 Has.
Viernes 10 de diciembre de 2021
58214
de Olivenza remite en fecha 28 de mayo de 2021 informe relativo a la adecuación de la
instalación a todos aquellos aspectos que son de competencia municipal, concretamente los
urbanísticos.
Sexto. La explotación porcina cuenta con resolución favorable de impacto ambiental de fecha
7 de octubre de 2021.
Séptimo. Tal y como dispone el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano ambiental
dirige oficio, en fecha 20 de octubre de 2021, al Ayuntamiento de Olivenza (Badajoz), a
Explotación Los Cansados, SL, así como a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto
sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite
de audiencia a los interesados, sin que se hayan pronunciado al respecto, otorgándoles el
preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3
del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las
instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones
ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo
jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos
de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en la parcela 93 del polígono 26; parcelas 2 y 8 del polígono 42 y
parcela 2 del polígono 25 del término municipal de Olivenza, con una superficie de 393 Has.