Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063755)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Explotación Los Cansados, SL, en el término municipal de Olivenza (Badajoz).
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021

58213

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para
explotación porcina promovida por Explotación Los Cansados, SL, en el
término municipal de Olivenza (Badajoz). (2021063755)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 29 de septiembre de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la legalización y
ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen extensivo en el término municipal
de Olivenza y promovida por Explotación Los Cansados, SL, con domicilio social en Apartado
de Correos, n.º 69, CP 06100 de Olivenza (Badajoz).
Segundo. El proyecto consiste en la legalización y ampliación de una explotación porcina de
cebo en régimen extensivo con capacidad de 1.380 cerdos cebo. Esta actividad está incluida
en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del anexo II.
La explotación se ubicará en la parcela 93 del polígono 26; parcelas 2 y 8 del polígono 42 y
parcela 2 del polígono 25 del término municipal de Olivenza, con una superficie de 393 Has.
Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
Tercero. Con fecha 19 de febrero de 2021, el órgano ambiental publica Anuncio en su sede
electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información
relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la
modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración
más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
(DGS) promovió la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de
los vecinos inmediatos con fecha 25 de febrero de 2021.
Quinto. Con fecha 24 de mayo de 2021, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de
Olivenza, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción
del expediente, para remitir un informe técnico que se pronunciara sobre la adecuación de
la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local. La Oficina Técnica Urbanística de la Mancomunidad Integral de la Comarca