Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Subvenciones. (2021063664)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58089
cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa
autonómica que regula estas materias.
- Que la explotación cumple la condición de PYME de acuerdo con el Anexo I del Reglamento
(CE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración
del Estado.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
o según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Viernes 10 de diciembre de 2021
58089
cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa
autonómica que regula estas materias.
- Que la explotación cumple la condición de PYME de acuerdo con el Anexo I del Reglamento
(CE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración
del Estado.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
o según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.