Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Saneamiento Ganadero. Subvenciones. (2021063664)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario, correspondientes al ejercicio 2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58088
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DE LA
AYUDA A LA REPOBLACIÓN DE EXPLOTACIONES DE GANADO VACUNO, OVINO Y
CAPRINO OBJETO DE VACIO SANITARIO. Año 2022
D./Dña.__________________________________________________________, con N.I.F.
____________________, actuando en su propio nombre o como representante legal de la
explotación ganadera_______________________________________________, con N.I.F.
nº_________________________,
DECLARA:
- Que está facultado/a para obtener la condición de beneficiario/a de la subvención a que
hace referencia el Decreto 6/2018, de 23 de enero, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas a la repoblación de explotaciones de ganado vacuno, ovino y
caprino objeto de vacío sanitario para la convocatoria del año 2021 .
- Mantener la titularidad de la explotación con pleno funcionamiento y los animales objeto de
la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de su adquisición
y comunicar la muerte de alguno de ellos en caso de que se produzca, a la Dirección General
de Agricultura y Ganadería.
- No proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3
meses desde la fecha de salida a sacrifico de los animales objeto de vacío, o de que si ya
se ha repoblado se haya cumplido o el plazo de cuarentena dictado por la autoridad
competente en sanidad animal, y de que los animales destinados a la repoblación provengan
o hayan venido de explotaciones calificadas sanitariamente de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 3.3 de la presente resolución.
- Que la explotación ganadera no tiene la consideración de empresa en crisis, o de que ha
adquirido tal condición debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la
enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente, o no se encontraba en crisis el 31 de
diciembre de 2019, pero ha pasado a ser una empresa en crisis en el período comprendido
entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
- Que la explotación ganadera no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una
decisión previa de Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el estado español
ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Que cumple con la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación,
bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
- No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención,
a tenor del artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura
- No estar incurso la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los
supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administraciones Publicas, o tratarse de
Viernes 10 de diciembre de 2021
58088
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DE LA
AYUDA A LA REPOBLACIÓN DE EXPLOTACIONES DE GANADO VACUNO, OVINO Y
CAPRINO OBJETO DE VACIO SANITARIO. Año 2022
D./Dña.__________________________________________________________, con N.I.F.
____________________, actuando en su propio nombre o como representante legal de la
explotación ganadera_______________________________________________, con N.I.F.
nº_________________________,
DECLARA:
- Que está facultado/a para obtener la condición de beneficiario/a de la subvención a que
hace referencia el Decreto 6/2018, de 23 de enero, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas a la repoblación de explotaciones de ganado vacuno, ovino y
caprino objeto de vacío sanitario para la convocatoria del año 2021 .
- Mantener la titularidad de la explotación con pleno funcionamiento y los animales objeto de
la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de su adquisición
y comunicar la muerte de alguno de ellos en caso de que se produzca, a la Dirección General
de Agricultura y Ganadería.
- No proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3
meses desde la fecha de salida a sacrifico de los animales objeto de vacío, o de que si ya
se ha repoblado se haya cumplido o el plazo de cuarentena dictado por la autoridad
competente en sanidad animal, y de que los animales destinados a la repoblación provengan
o hayan venido de explotaciones calificadas sanitariamente de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 3.3 de la presente resolución.
- Que la explotación ganadera no tiene la consideración de empresa en crisis, o de que ha
adquirido tal condición debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la
enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente, o no se encontraba en crisis el 31 de
diciembre de 2019, pero ha pasado a ser una empresa en crisis en el período comprendido
entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
- Que la explotación ganadera no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una
decisión previa de Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el estado español
ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Que cumple con la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación,
bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
- No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención,
a tenor del artículo 12, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura
- No estar incurso la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los
supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administraciones Publicas, o tratarse de