Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063750)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a los ejercicios 2021-2022.
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NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021

58307

e) Copia de la comunicación del contrato/s o sus prórrogas al correspondiente Servicio
Público de Empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena por los que se solicita
subvención, siempre que la entidad se oponga a la consulta de oficio de la misma por
Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo
I de la solicitud.
f) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida
laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención. siempre que
la persona trabajadora se oponga a la consulta de oficio de la misma por el Servicio
Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la
solicitud.
g) 
Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para las personas
trabajadoras que provengan de una empresa de inserción que inicien una actividad
empresarial como trabajador/a por cuenta propia a título individual, siempre que la
persona por cuya alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se solicita
subvención se oponga a la consulta de oficio de la misma por el Servicio Extremeño
Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de la solicitud.
Vigésimo primero. Cuantía de la ayuda.
1. Las cuantías de las ayudas serán:
a) 6.000 euros por contratación realizada.
b) 10.000 euros por puesto de trabajo autónomo como fórmula de creación de empleo.
2. 
Cuando las contrataciones subvencionables sean a tiempo parcial, los importes de las
ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
Vigésimo segundo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto,
a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.