Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063750)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a los ejercicios 2021-2022.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 236
Viernes 10 de diciembre de 2021
58306
3. Las empresas que opten a la subvención no podrán ser, ni estar vinculadas con, ninguna
empresa de inserción, ni con sus administradores o apoderados.
4. E
n las empresas que opten a la subvención, la inserción definitiva del trabajador ha de
suponer un incremento de empleo respecto a la media de los doce meses anteriores a la
fecha de contratación/incorporación del mismo. A efectos del cálculo del incremento de
empleo, se considerarán tanto los socios trabajadores o de trabajo como los trabajadores
con contrato indefinido.
5. Si entre la fecha de incorporación del trabajador al empleo en empresa ordinaria o como
trabajador autónomo y la fecha en la que el trabajador finalizó su proceso de inserción
en una empresa de inserción, han trascurrido más de 6 meses, será indispensable que
el trabajador/a haya estado inscrito como desempleado en el SEXPE, al menos 6 meses
completos como demandante de empleo en los 12 anteriores a su contratación.
Vigésimo. Documentación.
1. L
as personas beneficiarias de la subvención del Programa IV, deberán presentar la siguiente
documentación:
a) Anexo I. Modelo de solicitud normalizado y debidamente cumplimentado en todos sus
términos (incluido el documento de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de
Extremadura en el caso de no estar dado de alta, o cuando se quiera modificar el mismo)
y firmado por la persona que ejerza de representante legal de la entidad solicitante.
b) Copia del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del
representante legal de una persona jurídica y se oponga a que el órgano gestor consulte
de oficio sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de
la solicitud. Si la persona solicitante es persona jurídica, copia del NIF de la entidad, en
el caso de que se oponga a su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.
c) En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada
del documento que acredite el poder de representación ante la Administración o nota
simple del Registro Mercantil, si se opone a su obtención indicando el Código Seguro de
Verificación (CSV) en el anexo I de solicitud, en cuyo caso, la comprobación se realizará
por el órgano instructor.
d) Anexo VIII debidamente cumplimentado con la relación de los datos de las personas
trabajadoras contratadas por las que se solicita subvención.
Viernes 10 de diciembre de 2021
58306
3. Las empresas que opten a la subvención no podrán ser, ni estar vinculadas con, ninguna
empresa de inserción, ni con sus administradores o apoderados.
4. E
n las empresas que opten a la subvención, la inserción definitiva del trabajador ha de
suponer un incremento de empleo respecto a la media de los doce meses anteriores a la
fecha de contratación/incorporación del mismo. A efectos del cálculo del incremento de
empleo, se considerarán tanto los socios trabajadores o de trabajo como los trabajadores
con contrato indefinido.
5. Si entre la fecha de incorporación del trabajador al empleo en empresa ordinaria o como
trabajador autónomo y la fecha en la que el trabajador finalizó su proceso de inserción
en una empresa de inserción, han trascurrido más de 6 meses, será indispensable que
el trabajador/a haya estado inscrito como desempleado en el SEXPE, al menos 6 meses
completos como demandante de empleo en los 12 anteriores a su contratación.
Vigésimo. Documentación.
1. L
as personas beneficiarias de la subvención del Programa IV, deberán presentar la siguiente
documentación:
a) Anexo I. Modelo de solicitud normalizado y debidamente cumplimentado en todos sus
términos (incluido el documento de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de
Extremadura en el caso de no estar dado de alta, o cuando se quiera modificar el mismo)
y firmado por la persona que ejerza de representante legal de la entidad solicitante.
b) Copia del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del
representante legal de una persona jurídica y se oponga a que el órgano gestor consulte
de oficio sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el anexo I de
la solicitud. Si la persona solicitante es persona jurídica, copia del NIF de la entidad, en
el caso de que se oponga a su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.
c) En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada
del documento que acredite el poder de representación ante la Administración o nota
simple del Registro Mercantil, si se opone a su obtención indicando el Código Seguro de
Verificación (CSV) en el anexo I de solicitud, en cuyo caso, la comprobación se realizará
por el órgano instructor.
d) Anexo VIII debidamente cumplimentado con la relación de los datos de las personas
trabajadoras contratadas por las que se solicita subvención.